La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio a conocer el día por día de pagos de octubre de manera oficial. Las fechas que se suman oficialmente al calendario son las Asignaciones Familiares de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento y Adopción) y la Prestación por Desempleo.
Cuándo cobro ANSES: calendario de pagos de Asignaciones de Pago Único y prestación por Desempleo
ANSES confirmó las fechas de cobro para otras prestaciones más, aparte de las jubilaciones y pensiones. Enterate más.
ANSES.
En tanto, todos los jubilados y pensionados también ya tienen sus días de cobro, al cual se les suman dos bonos extras: aparte de su haber mínimo, recibirán la segunda cuota del refuerzo de $37.000 (la tercera será en noviembre por el mismo monto) y, quienes cobren hasta un haber mínimo y medio recibirán el segundo extra que será $15.000 correspondiente al Refuerzo Alimentario.
Por ende todos los jubilados cobrarán, de mínima, hasta poco más de $124.000 sólo en octubre.
ANSES: calendario de pagos de octubre completo
Asignaciones de Pago Único
El organismo previsional de la Argentina cuenta, entre sus prestaciones y pensiones, una que se paga sólo una vez para quiénes la hayan solicitado. Existen tres tipos de Asignaciones de Pago Único (APU), a saber:
- Por matrimonio.
- Por adopción.
- Por nacimiento.
Asignaciones APU: cuándo cobro octubre 2023
- Todas las terminaciones de documentos: 6 de octubre al 13 de noviembre
Prestación por Desempleo
Día por día y por orden de terminación de documento, cuando les toca cobrar a los inscritos en esta prestación:
- DNI terminados en 0 y 1: 23 de octubre
- DNI terminados en 2 y 3: 24 de octubre
- DNI terminados en 4 y 5: 25 de octubre
- DNI terminados en 6 y 7: 26 de octubre
- DNI terminados en 8 y 9: 27 de octubre
Asignaciones APU: requisitos
Los requisitos para solicitar una Asignaciones de Pago Único (APU) por Nacimiento o Adopción son los mismos en ambos casos:
- En el caso de nacimiento, la/el menor debe tener entre 2 meses y 2 años.
- En el caso de adopción, el trámite debe realizarse dentro de los 2 meses y 2 años de dictada la sentencia.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes al momento del nacimiento o fecha de la sentencia de adopción.
Prestación por Desempleo: ¿quiénes pueden acceder?
- Despedida/o sin justa causa: quiénes hayan recibido telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despedida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: a través de nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral; de sentencia de quiebra autenticada por juzgado; de telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: mediante el telegrama de intimación y/o telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: quiénes hayan recibido copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: mediante la copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: mediante certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Dejá tu comentario