23 de diciembre 2025 - 10:31

El accidente en un albergue transitorio que terminó en una indemnización millonaria: qué ocurrió y cuál es la suma

El denunciante es un hombre de 51 años. Según él, el lugar no contaba con las condiciones mínimas de seguridad.

Un accidente en un hotel alojamiento derivó en una indeminización millonaria.

Un accidente en un hotel alojamiento derivó en una indeminización millonaria.

SOnline

Un tribunal de segunda instancia con competencia en Zárate-Campana revocó una sentencia previa y resolvió que un hotel alojamiento deberá indemnizar a un cliente por las lesiones sufridas dentro del establecimiento, al considerar acreditada la responsabilidad objetiva del prestador por no garantizar condiciones mínimas de seguridad.

El fallo analizó el caso de un hombre de 51 años que se hospedó en un hotel de la ciudad de Campana y denunció que sufrió una caída dentro de la habitación, episodio que le provocó una grave lesión en la cadera.

A raíz de ese accidente, fue sometido a una intervención quirúrgica y quedó con una incapacidad permanente, con impacto directo en su actividad laboral.

El accidente dentro de la habitación

Según la reconstrucción judicial, el hecho ocurrió en julio de 2018, cuando el huésped ingresó al hotel junto a una acompañante. Cerca de las 2 de la madrugada, luego de utilizar la ducha y al salir hacia el sector contiguo, resbaló en una superficie lisa que no contaba con elementos antideslizantes ni barandas, lo que derivó en una fuerte caída sobre el muslo derecho.

Personal de emergencias lo asistió en el lugar y lo trasladó al hospital municipal, donde fue medicado y sometido a estudios radiográficos que inicialmente no evidenciaron fractura.

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Sin embargo, días después su estado empeoró y debió internarse en otro centro médico, donde los profesionales diagnosticaron fractura de cadera derecha y determinaron la necesidad de un reemplazo total de la articulación, cirugía que se realizó en noviembre de 2018.

El rechazo inicial de la demanda

El damnificado inició una acción civil contra la titular del hotel y su aseguradora, invocando el incumplimiento del deber de seguridad propio de las relaciones de consumo. Sostuvo que correspondía aplicar la responsabilidad objetiva prevista en la ley y que, por la carga probatoria dinámica, era el proveedor quien debía demostrar la inexistencia del hecho o una causa ajena que lo eximiera.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda al considerar que no se probó ni la caída ni la fractura, y remarcó la ausencia de testigos presenciales. El magistrado entendió que no se acreditó el hecho dañoso y sostuvo que la lesión pudo haberse producido antes del ingreso o por exclusiva responsabilidad del actor.

La apelación y las nuevas pruebas

El fallo fue apelado por el huésped, quien cuestionó la falta de aplicación de la normativa de defensa del consumidor y la inversión de la carga de la prueba. Argumentó que elementos como cámaras de seguridad o registros internos eran de más fácil acceso para la empresa hotelera, que además tenía el deber legal de colaborar con el esclarecimiento del episodio.

En la instancia de apelación se incorporaron nuevas pericias, entre ellas historias clínicas completas y evaluaciones en traumatología y medicina legal. Los informes confirmaron que el actor sufrió una fractura del cuello femoral derecho y fue sometido a una artroplastia total de cadera, estableciendo un vínculo directo entre el accidente denunciado y las secuelas físicas.

A su vez, un peritaje de ingeniería sobre el sector de la ducha describió pisos lisos, ausencia de cintas antideslizantes y falta de barandas, condiciones que representaron un riesgo previsible y evitable. El dictamen concluyó que el área no cumplía con los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente.

La Cámara de Apelaciones sostuvo que existió una clara relación de consumo y que debía aplicarse la legislación protectoria del usuario final, la cual impone al proveedor una obligación de seguridad sobre la salud e integridad del cliente.

En ese sentido, el fallo afirmó que “el prestador del servicio debe garantizar que el mismo no generará riesgos previsibles a los usuarios” y recordó que la responsabilidad en estos casos es objetiva.

El tribunal remarcó que el hotel no aportó pruebas para demostrar que la lesión ocurrió en otro contexto o con anterioridad al ingreso, ni invocó de manera fundada una causal de exoneración. También valoró como coherente el testimonio de una persona que asistió al damnificado tras el accidente, consistente con el cuadro médico acreditado.

El monto de la indemnización

La sentencia reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 32 %, directamente vinculada al episodio. Además, admitió gastos por prótesis, tratamientos médicos, rehabilitación y traslados, aun cuando no todos los desembolsos contaron con comprobantes.

El tribunal ponderó especialmente que el actor se dedicaba a la reparación de sistemas de refrigeración, una actividad que exige esfuerzo físico y posturas demandantes, lo que agravó el impacto de la lesión en su calidad de vida y posibilidades laborales.

Entre los rubros reconocidos se incluyeron daño emergente, daño terapéutico, daño futuro por eventuales recambios de prótesis, incapacidad permanente, daño moral y lucro cesante. Tras la actualización correspondiente, el total indemnizatorio ascendió a $ 58 millones.

En relación con el daño moral, la Cámara destacó que la cirugía, la inmovilidad prolongada y la pérdida de autonomía generaron dolor, angustia y frustración, extremos corroborados por testimonios que describieron la dependencia familiar durante meses. El reclamo por daño psicológico fue rechazado, ya que la pericia especializada no detectó una patología psíquica específica.

Sobre los intereses, el fallo dispuso aplicar una tasa pura anual del 6 % desde la fecha del hecho y, a partir de la sentencia, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.

Las costas del proceso, en ambas instancias, fueron impuestas al hotel y a su aseguradora.

De este modo, la Cámara revocó la decisión original, hizo lugar a la demanda y condenó al establecimiento a abonar la indemnización, sentando un precedente relevante en materia de responsabilidad objetiva y deber de seguridad en los servicios hoteleros.

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