El Gobierno implementó cambios para la solicitud de refugiados en el país

La Comisión Nacional para los Refugiados aprobó una resolución que otorga a su Secretaría Ejecutiva la facultad de determinar la viabilidad y el tipo de trámite que seguirá cada pedido de reconocimiento de la condición de refugiado.

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La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) dispuso que su Secretaría Ejecutiva será la encargada de evaluar en forma preliminar las solicitudes de refugio presentadas en el país, así como de determinar qué tipo de procedimiento corresponde aplicar en cada caso. La medida fue establecida a través de la Resolución 491/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La decisión se enmarca en la reglamentación de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, aprobada recientemente por el Decreto 646/2025, que introduce cuatro modalidades de tramitación: procedimiento ordinario, sumario, excepcional por extradición o rechazo “in limine”, cuando la solicitud resulte manifiestamente improcedente.

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Según la norma, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE podrá determinar la viabilidad o improcedencia de cada pedido dentro de los diez días desde su presentación. En los casos en que se proponga el rechazo “in limine”, la recomendación deberá ser elevada a la Comisión para su confirmación mediante resolución de firma conjunta.

El texto también establece los plazos y condiciones para las distintas etapas del proceso, incluidas las entrevistas personales, los informes técnicos y las decisiones sobre la cesación del estatuto de refugiado. La medida fue firmada por María Florencia Zicavo, Martín Alejandro Ferlauto, Juan Facundo Etchenique, Tomás Randle y Luciana Litterio.

Competencias de la Secretaría Ejecutiva de CONARE

La Resolución 491/2025 delega a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE la competencia de evaluar la viabilidad o improcedencia manifiesta de las solicitudes de refugio, así como determinar qué procedimiento aplicar según los artículos 3° y 41 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025. Esto incluye los procedimientos ordinario, sumario, excepcional por extradición o el rechazo “in limine”.

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En caso de rechazo “in limine”, la Secretaría eleva su recomendación a la CONARE mediante providencia fundada o por medios electrónicos, y la Comisión decide mediante resolución de firma conjunta si confirma el rechazo o indica otro procedimiento.

Plazos y etapas del procedimiento

La resolución establece plazos específicos para cada etapa del trámite, desde entrevistas personales hasta la presentación de informes técnicos no vinculantes. Por ejemplo, en procedimientos excepcionales por extradición, los plazos se computan desde la entrevista personal con el solicitante. Asimismo, si se aplica la cesación de alcance general, la CONARE debe resolver en un plazo máximo de 60 días tras recibir la información de la persona afectada.

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