26 de noviembre 2021 - 08:59

Modifican normativa de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado

El Gobierno nacional adecuó hoy las normativas de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, en virtud de las nuevas competencias y la perspectiva de género que se sumaron los últimos años al organismo, creado en 1994.

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El Gobierno nacional adecuó hoy las normativas de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, en virtud de las nuevas competencias y la perspectiva de género que se sumaron los últimos años al organismo, creado en 1994.

Por este motivo se especificó que la Escuela funcionará "como dependencia de la Procuración del Tesoro y bajo la supervisión del Instituto Nacional de la Administración Pública".

Las actualizaciones fueron realizadas mediante el Decreto 808/2021, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Justicia, Martín Soria.

En los considerandos de la norma se recuerda que el Decreto 754/94 creó la Escuela que se constituyó en "organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresen y desarrollen su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado".

Pero que "atento el tiempo transcurrido desde la creación del citado órgano, resulta necesario adaptar las disposiciones que regulan el mismo al contexto normativo actualmente vigente, en particular a las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 1838/20".

Esta amplió las competencias de dicha Escuela, en tanto las autoridades recordaron que se modificó la denominación del organismo "con el fin de continuar hacia la incorporación sistemática y efectiva de una perspectiva de género".

Así, concluye que "resulta conveniente dotar a dicha Escuela de las competencias necesarias para articular los requerimientos de capacitación y formación del personal" y "prever la posibilidad" de que la Procuración, a propuesta de la Escuela, "celebre convenios de colaboración con organismos o entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o con Universidades con sede en el país o en el extranjero, para el desarrollo de actividades de capacitación".

De esta forma quedó plasmado en el artículo 2° del decreto de hoy, que el organismo será de "capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los y las profesionales que desarrollen su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado".

En tanto la capacitación "podrá destinarse a los y las profesionales que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, desempeñen tareas inherentes o conexas a la Abogacía del Estado, y al personal que cumpla funciones auxiliares o de apoyo a dicho Cuerpo".

El organismo tendrá como misión "el desarrollo de la capacitación profesional y de los principios científicos y éticos que deben informar la conducta de los abogados y de las abogadas que se desempeñen en la Administración Pública Nacional".

Se aclara además que el Instituto Nacional de la Administración Pública asignará a la Escuela "los planes de capacitación" y se encargará de la "supervisión del cumplimiento de los mismos".

Asimismo se sustituye el artículo 4° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, referido a las funciones de la Escuela, y se indica que a partir de ahora serán: "Determinar las necesidades de capacitación de los abogados y de las abogadas que integren o aspiren a integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, de los y las profesionales que, sin integrarlo, desempeñan tareas inherentes o conexas a la Abogacía del Estado, y del personal que cumple funciones auxiliares o de apoyo a dicho Cuerpo".

También deberá "diseñar y desarrollar los cursos", "evaluar los perfiles académicos", "diseñar y realizar actividades docentes, de investigación y divulgación científica", y "proponer al Procurador o a la Procuradora del Tesoro de la Nación la celebración de convenios de colaboración con organismos, entidades y universidades".

La conducción académica estará a cargo de un Comité presidido por el o la Titular de la Procuración e integrado por los o las Titulares de la Secretaría de Empelo, del Instituto Nacional de la Administración Pública, de la Secretaría de Justicia, un funcionario/a con rango de Secretario/a en representación del Ministerio de Economía, y por quien ejerza la titularidad de la Escuela.

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