En el Instituto de Previsión Social (IPS) existe un beneficio de jubilación por avanzada edad, destinado a las personas mayores de 65 años que no cuenten con la cantidad de años necesarios de aportes para obtener la jubilación ordinaria. De todas maneras, es necesario que al menos cuenten con servicios prestados por un plazo de 10 años con el organismo previsional de la provincia de Buenos Aires.
Esta es la documentación general que se debe presentar para solicitar la jubilación por edad avanzada en el IPS
Todo lo que necesitás saber para obtener este beneficio otorgado por el organismo previsional bonaerense.
-
Jubilaciones: oficializan suba de abril y la mínima llega a $450.319 con bono
-
El Gobierno confirmó el bono de $70.000 para jubilados y pensionados
Trámite de jubilación por edad avanzada. IPS.
Este trámite puede ser realizado de forma presencial, sacando turno previamente en la página oficial del IPS y también de manera virtual a través del sistema de Autogestión que ofrece el organismo previsional. De todas maneras, hay diferentes tipos de trámite según los servicios prestados por el solicitante.
Cuál es la documentación que se debe presentar para tramitar la jubilación por edad avanzada en el IPS
Para poder obtener la jubilación por edad avanzada, es necesario presentar una documentación general ante el IPS. Entre los papeles más importantes se encuentran los siguientes:
- Formulario 136
- Fotocopia y DNI original, frente y reverso del solicitante
- Constancia de CUIL o CUIT
- Fotocopia y original del último recibo de sueldo
- Cuatro pantallas ANSES
- Certificación de servicios original donde estén los 36 meses consecutivos o 60 alternados del mejor cargo ejercido
- Acto administrativo de cese
- Poder/Carta poder
¿Quiénes pueden tramitar una jubilación por edad avanzada?
Este beneficio previsional está destinado a aquellas personas mayores de 65 años que tengan al menos 10 años de servicios aportados al IPS, pero no cuenten con los 30 necesarios para obtener la jubilación ordinaria. Además, deberán contar con una prestación de servicios de 5 años en los 8 anteriores a la solicitud de la jubilación.
También está permitido que sean afiliados al sistema nacional de aportes jubilatorios (ANSES) aunque la cantidad de servicios prestados no puede ser mayor a los aportados al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.





Dejá tu comentario