La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva tras detectar que los productos presentaban irregularidades en su rotulado y carecían de registros sanitarios vigentes.
La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva
El organismo dispuso la prohibición de comercialización en todo el país de dos productos que no contaban con registros sanitarios válidos. La medida alcanza tanto a locales físicos como a plataformas de venta online.
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La ANMAT prohibió dos marcas de aceite de oliva por irregularidades en el rotulado.
La disposición, publicada este lunes en el Boletín Oficial, recae sobre el “Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío” de la marca Estancia Olivares. Origen de Mendoza(RNE 13310522; RNPA 13496730) y el “Aceite de oliva extra virgen primera prensada en frío” de la marca Morando Premium (RNE 03000150; RNPA 03001163-5).
Registros inexistentes y productos apócrifos
Según precisó el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), ambos registros son inexistentes y no figuran en las bases oficiales, lo que convierte a los productos en “apócrifos” y sin respaldo legal ni sanitario frente a lo exigido por el Código Alimentario Argentino.
A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), el INAL realizó las consultas federales correspondientes a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de Mendoza, que confirmó la inexistencia de los registros. Además, se notificó el Incidente Federal N° 4885 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).
Cómo comenzó la investigación
La investigación se inició a partir de denuncias de consumidores que advirtieron irregularidades en la autenticidad de los envases. Tras la consulta a las autoridades provinciales de Mendoza y Catamarca, se confirmó que los números de registros consignados en las etiquetas no se corresponden con establecimientos habilitados.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL indicó que el producto infringe el artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros y estar falsamente rotulado.
Por esa razón, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites en todo el territorio nacional y en el comercio digital, al considerar que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.
La Disposición también extiende la prohibición a cualquier otro producto que utilice en su rótulo el RNE 13310522 y/o el RNPA 13496730, dado que se trata de números falsos que podrían repetirse en otras presentaciones.
Recomendación a los consumidores
El organismo recordó la importancia de que los consumidores verifiquen los datos del rótulo de los alimentos y realicen las consultas correspondientes en caso de dudas sobre su seguridad, legalidad o autenticidad.
La ANMAT también comunicó la medida a las autoridades sanitarias provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Coordinación de Sumarios, a fin de garantizar el cumplimiento de la disposición.
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