La Corte Suprema revocó este miércoles una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había considerado inválidos los pagos realizados en pesos por un contrato de leasing inmobiliario pactado originalmente en dólares. De esta manera, resuelve un caso que lleva una década de disputa judicial.
La Corte Suprema revocó un fallo de Tucumán y avaló que un leasing en dólares pueda cancelarse en pesos
El caso rondó sobre un contrato de leasing suscripto el 21 de abril de 2006 entre una S.A. (la dadora) y los (el tomadores), mediante el cual se otorgó la tenencia de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago del Estero.
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La Corte revocó un fallo de la Cámara de Tucumán.
El caso rondó sobre un contrato de leasing suscripto el 21 de abril de 2006 entre una S.A. (la dadora) y los (el tomadores), mediante el cual se otorgó la tenencia de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago del Estero. Este tipo de contrato se trata de un alquiler de un bien inmueble con una opción de compra irrevocable por parte del locatario.
El contrato establecía el pago de cánones anuales en dólares por montos crecientes hasta la finalización del contrato en 2016. El conflicto comenzó cuando en 2013, después de las restricciones cambiarias establecidas en 2012, el tomador intentó pagar en pesos, según la cotización emanada del Banco de la Nación Argentina para el día del efectivo pago, tal como establecía una cláusula del contrato.
La dadora se negaba a aceptar el pago en pesos según la cotización del Nación porque sostenía que no representaba el valor real del dólar. A partir de esa negativa se inició un juicio de consignación, al que luego se acumularon otros procesos vinculados al mismo contrato.
El camino de la causa
El Juzgado Federal de Tucumán N.° 1 rechazó la consignación, hizo lugar a la reconvención y declaró resuelto el contrato, ordenando la restitución del inmueble en diez días y condenando al tomador a pagar. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia.
El caso llegó a la Corte Suprema y finalizó este miércoles a favor de los tomadores. En su fallo consideró que la decisión de la Cámara de Tucumán pasaba por alto la literalidad de la cláusula pactada por las partes, que establecía con claridad un mecanismo alternativo para cancelar los cánones.
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