Los conductores que cumplan con estos simples requisitos no deberán pagar la VTV en junio 2025

Ciertos sectores van a poder acceder a una excepción económica y realizar el control obligatorio sin abonar el monto habitual.

En junio 2025 hay personas que no deben pagar el trámite.

En junio 2025 hay personas que no deben pagar el trámite.

A medida que se acerca la fecha para cumplir con la Verificación Técnica Vehicular, muchos automovilistas se preparan para afrontar un nuevo gasto. En junio de 2025, quienes tengan domicilio en la Ciudad o en la Provincia de Buenos Aires deberán cumplir con esta obligación si desean circular legalmente.

Sin embargo, existen beneficios especiales que eximen del pago a ciertos grupos determinados, aunque de todas formas siguen obligados a efectuar la revisión. Es fundamental cumplir con las condiciones establecidas para poder estar eximido de pagar.

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¿Quiénes no pagan la VTV en junio 2025?

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los siguientes grupos podrán realizar la VTV sin pagar el costo del trámite:

  • Personas jubiladas, pensionadas o mayores de 65 años, mientras tanto sus ingresos no superen la jubilación mínima y el vehículo no esté alcanzado por el impuesto a la radicación.

  • Personas con discapacidad que cuenten con vehículos, ya sea adaptados o no. La exención aplica únicamente a un vehículo por titular.

En la Provincia de Buenos Aires, también hay grupos que pueden acceder al mismo beneficio:

  • Vehículos utilizados por servicios públicos municipales.

  • Rodados pertenecientes al cuerpo de bomberos.

  • Personas con discapacidad que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

  • Jubilados, pensionados y adultos mayores de 65 años cuyos ingresos no superen dos haberes mínimos mensuales.

El trámite que hay que hacer para no pagar la VTV en junio 2025

Para acceder a la exención del costo, los beneficiarios deben completar una gestión previa mediante correo electrónico. El trámite es completamente digital y requiere solo de enviar la documentación correspondiente.

Los documentos que se deben adjuntar incluyen:

  • Copia del DNI del titular (ambos lados).

  • Cédula verde del vehículo (frente y dorso).

  • Título de propiedad del vehículo.

  • En caso de discapacidad, el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

  • Para jubilados y pensionados, comprobante que acredite el ingreso mensual.

Cabe destacar que esta exención no implica estar eximido del control mecánico. La revisión sigue siendo obligatoria y debe realizarse según la terminación de la patente, respetando el cronograma oficial para evitar sanciones como multas o la retención del vehículo.

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