La década del 70 en nuestro país se caracterizó mayormente por el exceso de violencia a nivel social. Si bien existían grupos rebeldes que se consideraban terroristas para las autoridades nacionales y el resto de la sociedad, la respuesta de la fuerza represiva del Estado fue excesiva y generó una exagerada cantidad de víctimas en nuestro país.
Pensión del IPS para presos políticos: quiénes pueden solicitar el subsidio de por vida
Las víctimas de la dictadura militar ocurrida entre el año 1976 y 1983 tienen la posibilidad de acceder a una asignación provincial, enterate cómo.
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El IPS ofrece una pensión para presos políticos: a quiénes les corresponde.
Esta asignación viene a reparar a quienes hayan sufrido la violencia del Estado a partir del año 1974, cuando comenzó el accionar de la triple A, hasta 1983 cuando finalizara la más sangrienta dictadura cívico-militar de la República Argentina.
IPS Buenos Aires: quiénes pueden solicitar la pensión para presos políticos
Esta asignación podrá ser solicitada por toda persona que entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privadas de su libertad como consecuencias del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares, o Civiles incorporados de hecho a algunas fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
Para esto, es importante que puedan acreditar un domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento de ser privados de su libertad, y no ser beneficiarios de asignaciones similares otorgadas por organismos municipales o nacionales, es decir, beneficios que no deriven de la misma situación.
IPS Buenos Aires: documentación para solicitar la pensión para presos políticos
La documentación general implica:
- Formulario de iniciación: Pensión Social- Secretaría Derechos Humanos (IPS-SDH)
- Copia del DNI (frente y dorso) del solicitante
- Si es extranjero, Constancia Provisoria de Documentación de ANSeS y constancia de fecha de ingreso al país o Pasaporte.
- Constancia de CUIL.
En cuanto a la acreditación de la condena:
- Copia certificada de la resolución judicial
- Copia certificada de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
- Copia certificada de documento público emanado de organismos estatales Nacionales o Internacionales
- Copia certificada de resolución de Tribunal Militar; Copia certificada de resolución del Consejo de Guerra
- Cualquier documento público que acredita la privación de libertad (legajo de la Comisión Provincial por la Memoria, Legajo de Unidad Penitenciaria, Resolución de otorgamiento del Beneficio de las Leyes Reparatorias 24.043 y 25.914, etc).
Documentación para acreditar domicilio en PBA al momento del hecho:
- Certificación emitida por la Junta Electoral
- Fotocopia del DNI
- Información sumaria ante autoridad judicial
- Factura de Servicio a nombre de la víctima
- Legajo laboral
- Recibo de sueldo
- Escritura de inmueble, Boleto de compraventa
- Notas o cartas remitidas al domicilio por organismos oficiales
- Contrato de alquiler
- Otra prueba que pueda dar fe del domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento de la privación de la libertad.
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