El gobierno nacional modificó ayer la reglamentación de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Entre los principales cambios, aparece la figura de "internet" como un nuevo "espacio público" donde se exigirá la autorización de los creadores de la obra para poder reproducirla en este medio.
Propiedad intelectual: el Gobierno decretó el pago de los derechos de autor por la reproducción de obras en internet
El gobierno modificó la regulación de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Internet surge como un nuevo espacio público donde se exigirán autorizaciones.
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El Gobierno modificó la ley de propiedad intelectual y estableció cambios que afectan al SADAIC.
De esta manera, el decreto resalta la necesidad de regulación en los medios tecnológicos y digitales, donde las plataformas de streaming surgen como los nuevos actores afectados. "Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", detalló el texto publicado en el Boletín Oficial.
Por otro lado, a partir de la modificación del Gobierno, se decretó que quedan exentos de esta norma cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado" sea de ocupación permanente o temporal. Así, los hoteles y los alojamientos turísticos, por ejemplo, ya no deberán abonarle ningún porcentaje a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Los cambios en la propiedad intelectual
Los cambios fueron publicados a través del decreto 765/2024, publicado el 27 de agosto, firmado por Milei, el jefe de gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. El mismo presenta cambios sustanciales en la regulación de la propiedad intelectual.
En primer lugar, el gobierno nacional detalló que se entiende por representación o ejecución pública a cualquiera que se efectúe en un "espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas". Se considerará también difusión en público a las retransmisiones y difusiones que se hagan por altavoces que se efectúe por ejecutantes o cantantes.
El principal cambio que presenta la norma es que ahora esta normativa también apunta a la reproducción realizada por "medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo internet". Así, los nuevos medios de comunicación, como las plataformas de streaming, se verán afectadas por la regulación.
El decreto también indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o que bien, realice un evento con dichas obras. Por el momento, el decreto no detalló como será el pago para los autores y de que manera se determinará que publicaciones de internet abonarán y cuales no.
Los cambios en el SADAIC
El decreto publicado en el Boletín Oficial también presentó cambios sustanciales en la recaudación de SADAIC. El texto detalló que no existirá ejecución pública de una obra cuando "la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".
De esta manera, lugares como los hoteles y alojamientos turísticos se verán librados de pagar un porcentaje a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música por la reproducción de música en eventos privados.
Por último, el decreto indica que también quedarán exentos de abonar toda reproducción que tenga un "carácter didáctico". En este último grupo se incluyen eventos como "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado". El decreto entró en vigencia a partir de hoy, luego de su publicación en el Boletín Oficial.
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