La Corte Suprema de Justicia prohibió ayer por mayoría la venta y el uso de la píldora denominada «del día después» por considerarla «abortiva», tras revocar un fallo en sentido contrario de un tribunal cordobés. También ordenó al Ministerio de Salud y Acción Social, -Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización concedida con respecto al fármaco Inmediat, prohibiendo la fabricación, distribución y comercialización de ese producto.
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El tribunal lo decidió por cinco votos contra cuatro revocando un fallo de Cámara de la Justicia Federal cordobesa. Ese específico anula el embarazo e impide la instalación del óvulo en el útero de la mujer.
• Votación
Votaron a favor de la prohibición, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Antonio Boggiano; en contra lo hicieron Carlos Fayt, Au-gusto Belluscio, Gustavo Bossert y Enrique Petracchi. «La comunidad científica no acepta esta teoría», aseguró un ministro respecto de los jueces que fundamentaron su decisión afirmando que la vida comienza en el mismo instante de la concepción. «Esto no hará más que incrementar la cantidad de abortos clandestinos en parejas que no quieren concebir hijos y que de esta manera tenían la posibilidad de evitarlo antes de la formación de la vida hu-mana, según entienden los científicos», agregó el magistrado.
El fallo de la Corte hizo lugar de esta mane-ra a un planteo de una entidad antiabortista de Córdoba llamada Portal de Belén, que recurrió a esta instancia luego de que la Justicia de esa provincia rechazara su pedido de prohibición de la pastilla. Esta no es la única causa relacionada con la polémica píldora que se tramita ante la Justicia.
El lunes pasado el juez federal Sergio Torres solicitó al decano del Cuerpo Médico forense que dictamine sobre el eventual efecto abortivo de la píldora. El pedido judicial se produjo en el marco de una investigación a distintas autoridades sanitarias que autorizaron ese fármaco anticonceptivo.
Los denunciantes acusaron a las autoridades de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) de haber incumplido sus deberes «al autorizar fármacos que no son medicamentos». Sostuvieron que esa autorización se habría otorgado con el fin de «promover la práctica abortiva, quedando a cargo de la investigación determinar si ello se hizo en connivencia con los laboratorios beneficiados». El efecto abortivo de la píldora estaría avalado por un informe de la Academia Nacional de Medicina que ya fue incorporado a la causa.
• Dictamen
La mayoría de la Corte apoyó su fallo, además, en dictámenes de la Comisión Nacional de Etica Médica, que afirma que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la fecundación del óvulo, existiendo desde ese momento un ser humano en estado embrionario. Un efecto abortivo, el de esta píldora, que vulnera lo establecido en la Constitución nacional (artículo 75, inciso 23) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 4º, incorporado a la Constitución sancionada en 1994. Lo mismo que los artículos 85 a 88 del Código Penal y artículo 70 del Código Civil. «El planteo es por los efectos abortivos y la violación del derecho a la vida que está consagrada tanto en la Constitución como en todos los tratados que están incorporados (a la jurisprudencia local)», dijo ayer uno de los jueces al ser consultado, justificando así la deter-minación.
Un fallo casi simultáneo de la Justicia en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de la Ley 418 de Salud Reproductiva sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, «en cuanto trata temas de planificación familiar en contradicción con el libre ejercicio de la patria potestad».
La jueza Graciela González Echeverría hizo lugar al amparo planteado por los abogados Roberto Castellano, Carlos Esteva y Eduardo Sequeiros, integrantes de la fundación Pro-Vida. Los demandantes, en su condición de padres, accionaron contra la norma por entender «que fomenta conductas íntimas» de sus hijos en contra de sus principios y de «la legislación constitucional que protege la vida desde la concepción».