24 de septiembre 2025 - 10:57

La provincia de Buenos Aires prorrogó por un año la emergencia económica de las empresas recuperadas

El gobernador bonaerense extendió por decreto la emergencia económica, financiera y tarifaria de las empresas recuperadas en todo el territorio provincial. La medida había sido establecida originalmente por la Ley 15.485.

Se declaró la emergencia económica de las empresas recuperadas en PBA.

Se declaró la emergencia económica de las empresas recuperadas en PBA.

El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, dispuso la prórroga por un año de la emergencia económica, financiera y tarifaria de las empresas recuperadas en la provincia de Buenos Aires, en el marco de lo previsto por la ley 15.485.

La decisión quedó oficializada a través del decreto 2475/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del distrito, y alcanza a todas las cooperativas de trabajo conformadas por trabajadores que continúan la explotación de empresas en crisis, quiebra o cierre. También abarca a los emprendimientos gestionados por sus trabajadores tras procesos de quiebra, cierre o vaciamiento empresarial.

En el texto del decreto se recordó que la ley 15.485 declaró de interés provincial el proceso de recuperación de empresas por sus empleados y estableció que el Poder Ejecutivo podía extender la emergencia por única vez y por un plazo de hasta un año, siempre que persistieran las causales que dieron origen a la medida.

En los considerandos, la norma señala que el contexto económico y social que motivó la declaración inicial “no sólo no ha cesado, sino que se ha agudizado producto de las políticas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional, las que afectan gravemente al sector productivo y en especial a las cooperativas”.

El decreto fue refrendado por el ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Augusto Costa, y por el ministro de Gobierno, Carlos Bianco. El Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC) será la autoridad de aplicación de la prórroga.

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La ley sera aplicada por el ICAP.

La ley sera aplicada por el ICAP.

El objetivo de la medida

El decreto subraya además que el proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores es de interés provincial y busca garantizar su continuidad frente al actual contexto de crisis económica. Y destaca que las empresas beneficiarias deberán continuar inscriptas en el Registro Provincial de Cooperativas para acceder a los beneficios de la emergencia.

Cabe recordar que en el territorio bonaerense existen alrededor de 190 empresas y fábricas recuperadas por sus trabajadores, lo que representaría casi la mitad del total nacional, según los datos del Censo de Fábricas y Empresas Recuperadas que llevó adelante el IPAC.

El texto oficial de la ley 15.485 apunta a proteger a las empresas conformadas como cooperativa de trabajo (o su trámite de constitución), que se encuentren gestionadas por su planta laboral provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de titulares, entre otras causales. Cabe resaltar que los sujetos alcanzados deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia.

Como puntos esenciales, están la suspensión de ejecución de sentencias de desalojo, y la suspensión de corte de servicios públicos. De esta manera se suspenden las acciones judiciales en el estado que se encuentren, que tengan por finalidad ordenas y/o ejecutar el desalojo de las Empresas Recuperadas.

Además, en cuanto a los servicios de energía eléctrica, agua potable, y desagües cloacales, los prestadores de servicios deberán otorgar planes con facilidades de pago para la cancelación de deudas, sumado a la prohibición de cortes de suministros de los servicios públicos.

La provincia de Buenos Aires creó el Registro de Bases de Datos para organismos públicos

PBApuso en marcha el Registro de Bases de Datos, una herramienta destinada a relevar y ordenar la información recolectada y gestionada por organismos públicos, según establece la Resolución 6/2025 de la Subsecretaría de Gobierno Digital publicada este viernes en el Boletín Oficial del distrito.

La norma alcanza a todos los ministerios, organismos y entidades de la administración pública provincial, centralizada y descentralizada, que deberán completar la inscripción en un plazo de 45 días hábiles desde la recepción del formulario digital. También invita a los poderes Legislativo y Judicial, y a otros organismos previstos en la Constitución bonaerense, a sumarse voluntariamente.

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