Las empresas de España -por disposición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- deberán pagarles a sus empleados los lentes que necesiten en caso de que sus tareas les demanden muchas horas de trabajo frente a la computadora.
¿Trabajo con computadora y mala visión?: las empresas deberán pagar lentes a sus empleados
Por orden del Tribunal de Justicia, las compañías tienen la obligación de cubrir algunos gastos de sus trabajadores. Enterate más.
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Se resolvió esta decisión tras una denuncia surgida en un tribunal rumano. Además, advierten que no es necesario que el trastorno de la vista que el trabajador contraiga sea exclusivamente como secuela de sus horas de trabajo.
El fallo tuvo lugar el 22 de diciembre de 2022, avalando los argumentos presentados por una abogada general del TJUE en julio del año pasado. La decisión del tribunal europeo -expuesta por la jueza María Lourdes Arastey- concluye que, de acuerdo a la directiva que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de computadora, el empresario tiene la obligación de “proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial”. El tribunal agrega que ese “dispositivo corrector especial” debe incluir los anteojos o lentes que el empleado precise.
El caso que provocó esta respuesta de parte del TJUE fue el de un funcionario rumano de la Inspección General de Inmigración, quien demandó a este organismo cuando no quisieron reembolsarle los €530 que le costaron los anteojos nuevos que se tuvo que comprar por el deterioro de su visión. En su petición sostenía que el trabajo frente a la pantalla, junto con otros factores de riesgo (por ejemplo, la falta de luz natural), le había complicado su agudeza visual, lo que le dificultaba trabajar con computadoras en el último tiempo.
El TJUE remarca que a los trabajadores afectados se les debe beneficiar con la entrega de estos “dispositivos correctores especiales”. Y no será necesario que su defecto visual sea consecuencia directa del uso de pantallas. No obstante, tendrá que ser el tribunal nacional el que compruebe si los lentes en cuestión sirven para corregir "los trastornos de vista relacionados con su trabajo" y no para rectificar problemas de vista "de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.
Además, la resolución sostiene que el reembolso de los gastos no se podrá hacer mediante un complemento salarial de carácter general, que sea abonado como parte de su sueldo. Esto pasó, por ejemplo, con el extra de “penosidad” que cobraba el trabajador rumano.
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