9 de diciembre 2004 - 00:00

"Menos impuestos y sin doble imposición"

Montevideo, Uruguay (enviado especial) - La reforma tributaria que proyecta encarar apenas asuma el 1 de marzo será uno de los frentes de tormenta más duros que se le abrirán al futuro ministro de Economía. Danilo Astori quiere simplificar la estructura tributaria -actualmente rigen en el Uruguay unos 24 impuestos nacionales a unos 5 o 6 tributos importantes. Uno de ellos será el impuesto a la renta (lo que equivale a Ganancias en la Argentina) a las personas físicas que actualmente no se cobra en Uruguay. Pese a las seguridades que quiere transmitir el futuro ministro, en cuanto a que los argentinos estarían exentos de pagar tal tributo, esta reforma sigue despertando muchas dudas entre los inversores.

Astori dijo que «los ciudadanos argentinos que tengan inversiones en Uruguay de ninguna manera tendrán que pagar este impuesto a la renta de las personas físicas, ya que consideramos que pagan un tributo similar en su país, y nuestro principal interés es que no haya doble imposición de impuestos». De todos modos, no existe un tratado que impida la doble imposición entre ambos países, y su implementación acarrearía un largo proceso legislativo. Astori asegura que habrá una modificación a la ley para evitar la doble imposición, pero a los especialistas tributarios aún no les queda claro.

Periodista:
¿Cómo será la reforma tributaria que plantea el Frente?

Danilo Astori: Seguiremos tres criterios: justicia, eficiencia y coherencia. Habrá un mayor contacto del sistema tributario con la capacidad contributiva de la población, creemos que el ingreso es un buen indicador. Hasta ahora, en Uruguay se paga el impuesto a los salarios (que sólo pagan las personas que trabajan en relación de dependencia). Ahora queremos alcanzar una mayor participación eliminando ese impuesto y aplicando el impuesto a la renta personal, que suponga un gravamen a la renta neta de las personas. Esto es la renta bruta deducidos los gastos en los que habrá de haber incurrido para obtenerla.


P.:
La inquietud es si también se aplicará este nuevo impuesto a los ciudadanos argentinos. Es decir, una persona que tiene una casa en Punta del Este y la alquila, ¿debe pagar en Uruguay por esa renta?

D.A.: No, de ninguna forma. Nosotros consideramos que los argentinos pagan un tributo similar en su país, y nuestro principal interés es que no haya doble imposición de impuestos. Además, somos conscientes de lo importante que es para nuestro país la inversión extranjera y no queremos ponerle trabas. Nosotros queremos operar sobre el criterio de la territorialidad y no de la universalidad. Nos parece el criterio más coherente con quienes desean impulsar la inversión productiva en nuestro país.


P.:
¿Cómo se aplicará esta exención a los extranjeros?

D.A.: Probablemente, con alguna cláusula o artículo dentro de la ley; esto todavía no está definido, pero quedará claro.


P.:
Entonces hay otra duda: ¿un contribuyente pagará la renta que percibe por su sociedad anónima y también por la renta a las personas físicas?

D.A.: No, en absoluto. Si optamos por el criterio de la renta personal, se grava la renta neta excluyendo del gravamen aquella parte de la renta neta que es el resultado o el dividendo de la sociedad anónima. La renta estará compuesta, en el caso de una sociedad comercial, por la renta distribuida y la renta no distribuida. En el impuesto a la renta personal se gravará exclusivamente a la renta distribuida (es decir, la que llega a la persona física). No se pagará dos veces. Y además, si de la renta distribuida el sujeto gravado opta por la reinversión, nosotros le vamos a dispensar un tratamiento fiscal favorable. Insisto, no va a haber ninguna parte de la renta doblemente gravada. Además, el sistema tributario uruguayo es ahora un sistema muy complicado. Por eso propondremos un sistema que no tenga más de 5 o 6 impuestos.


P.:
¿Eso quiere decir que eliminarán tributos?

D.A.: Sí, algunos muy malos, como el impuesto a los activos bancarios, que lo único que logra es aumentar las tasas de interés, dificultando la rentabilidad de la inversión. O el Cofis (contribución al financiamiento de la seguridad social), que en los hechos no es otra cosa que el incremento del IVA para algunos productos con cierto valor agregado industrial. Hay otros impuestos que pensamos reformular, como el IVA y el impuesto a los combustibles, asociado en este caso al futuro de la empresa petrolera estatal.

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