Los franceses eligieron ayer al 23º jefe de Estado de los últimos 159 años y al sexto de la V República, que es la que más poderes les otorgó. Esas prerrogativas excepcionales están definidas en la Constitución francesa de 1958, a la que el general Charles de Gaulle imprimió su impronta.
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Muchos aspirantes a la máxima función del Estado francés criticaron los poderes que la V concede al « inquilino» del Palacio del Elíseo. Pero, una vez en el cargo, ninguno de los cuatro sucesores de De Gaulle (1958-1969) cuestionó el papel preeminente de las funciones de presidente, que no tiene parangón con los poderes de que disponen la mayor parte de sus homólogos europeos.
Salvo Georges Pompidou (1969-1974), todos los presidentes de la V República arremetieron, cuando eran candidatos al Elíseo, contra los poderes a los que luego se aferraron.
En las hemerotecas quedan la queja de François Mitterrand (1981-1995) contra el «golpe de Estado permanente» de De Gaulle, la crítica de Jacques Chirac (1995-2007) a la «deriva monárquica» de Mitterrand o el «ejercicio solitario del poder» que Valéry Giscard d'Estaing (1974-1981) atribuyó al mítico general. Sin embargo, una vez en el Elíseo, esos «peros» desaparecieron.
A la inversa que en la IV República, en la que el jefe de Estado era una figura honorífica, la V subordina el Poder Legislativo al Ejecutivo y, dentro de éste, da primacía al presidente sobre el gobierno.
Así, el presidente es el garante de la Constitución, de la continuidad del Estado, de la integridad del territorio y de la independencia nacional, al tiempo que supervisa el respeto a los tratados firmados por Francia y nombra al primer ministro y al resto del gabinete, así como a los embajadores. También promulga leyes y dirige al ejército.
Prerrogativas
El cargo lleva aparejadas otras prerrogativas, como la posibilidad de convocar referendos o disolver la Asamblea Nacional (cámara de diputados), con el consiguiente adelanto de elecciones.
El presidente dispone también de «poderes excepcionales» definidos en el artículo 16 de la Constitución en caso de que las instituciones, la independencia de la nación, la integridad del territorio o la ejecución de los compromisos internacionales estén amenazados.
Aunque poco utilizados, esos poderes discrecionales y propios del jefe de Estado, entre los que se incluye el famoso maletín nuclear, no necesitan autorización de nadie para ser ejercidos.
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