9 de febrero 2021 - 16:33

Fallo inédito: le quitan bienes a un exintendente de Mendoza condenado por corrupción

Se trata de Luis Lobos. Es la primera vez que se aplica le ley de extinción de dominio. Saldrán a remate tres lujosas propiedades.

Luis Lobos junto a su esposa, durante el juicio por enriquecimiento ilícito.

Luis Lobos junto a su esposa, durante el juicio por enriquecimiento ilícito.

La Justicia civil de Mendoza le quitó tres propiedades a un ex intendente condenado por enriquecimiento ilícito, aún cuando la condena no estaba firme, ya que aplicó la extinción de dominio en un caso de corrupción.

Se trata de Luis Lobos, exjefe comunal peronista de Guaymallén, que fue condenado a cuatro años y medio de prisión, junto a su pareja, Claudia Verónica Sgro, que recibió una pena de tres años y medio.

Si bien la condena no está firme debido a que fue apelada ante la Suprema Corte, la jueza María Paz Gallardo aplicó la ley de extinción de dominio y le quitó tres lujosas propiedades al matrimonio: los inmuebles pasarán al Estado provincial, que los pondrá en remate.

"Hay que esperar los plazos legales, pero queremos hacer el remate lo antes posible. Lo importante de este fallo es que es inédito en la República Argentina. Tiende a que una persona que está siendo investigada en un hecho de corrupción tenga que demostrar en un proceso civil el origen de sus bienes", celebró el subsecretario de Justicia provincial, Marcelo D' Agostino, uno de los impulsores de la ley de extinción de dominio.

Lobos, según las pruebas de la causa, tenía en 2009 ingresos por 2.800 pesos en su actividad independiente, y en 2014 de 52.000 pesos por su rol de intendente: sin embargo, una pericia contable realizada demostró que no pudo justificar 3.923.099 pesos y su pareja, 1.018.837 pesos.

"No ha cumplido la demandada con la carga procesal impuesta de acreditar el origen lícito de los inmuebles", sostuvo la jueza en su fallo al fundar la restitución al Estado provincial.

Para la magistrada, sobre la ley de extinción de dominio, "no puede sostenerse en abstracto que el DNU vulnere el derecho de propiedad por cuanto el demandado tiene la posibilidad de acreditar en el juicio, con todas las garantías del debido proceso, que los bienes identificados en la demanda han sido adquiridos en virtud de su trabajo o actividad lícita y de eso justamente depende la suerte de la acción incoada".

Además, estaba en discusión la restitución de tres vehículos que para la jueza civil sí estaban justificados.

"Tengo en consideración que tanto Lobos como Sgro tuvieron ingresos como funcionarios de la Municipalidad durante un lapso importante de tiempo (desde el 2000 al 2015 Sgro y desde el 2003 al 2015 Lobos). Ello les permitió percibir, por sus distintos cargos, ingresos fijos con los que puedo válidamente presumir que pudieron adquirir los rodados denunciados; máxime teniendo en cuenta que se trata de vehículos que si bien son de gama media-alta no resultan suntuosos. Por ello, entiendo que pueden perfectamente haber sido adquiridos por los demandados con sus ingresos formales", agregó sobre los autos.

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