24 de junio 2025 - 00:02

A propósito del nuevo plan de pago de ARCA, ¿qué otros planes de pago ofrece el organismo?

El plan de facilidades aprobado por el ente recaudador que acaba de entrar en vigencia, de carácter especial y temporal, no es el único existen otras posibilidades generales y especiales para el pago en cuotas

El ente recaudador brinda distintos planes de facilidades generales y especiales

El ente recaudador brinda distintos planes de facilidades generales y especiales

Recientemente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5.711, instrumentó un nuevo plan especial y temporal de facilidades de pago destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

Podrán adherirse las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de los contribuyentes.

Dichos sujetos podrán regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero (Ley N° 22.415)

Las condiciones, básicamente son las siguientes:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas, Micro, Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y sector salud, pagarán un pago a cuenta del 10% y podrán solicitar hasta 60 cuotas
  • Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas, pagarán 15% de pago a cuenta y podrán solicitar hasta 48 cuotas
  • Resto de los contribuyentes, pagarán un pago a cuenta del 20% y podrán pedir hasta 36 cuotas

La tasa de financiación en todos los casos será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota, mientras que la caducidad del plan se determinará a los 60 días corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternativas.

Pero la pregunta es ¿qué otros planes de pago se encuentran vigentes para el contribuyente?

Actualmente pueden mencionarse los que a continuación se detallan

Plan de facilidades de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos

Como consecuencia de la disputa entre el Fisco y la doctrina en torno a la procedencia o no de actualizar los quebrantos, aquél hizo prevalecer su postura y paralelamente dictó la RG 5684/2025.

A tales fines ARCA lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos de Impuesto a las Ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente.

El régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión.

Los sujetos podrán adherirse al régimen hasta el 31/7/25 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

Plan de facilidades de pago permanente

Mediante la RG 5321/2023 el ente recaudador dispuso un plan de pagos permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas. Así como las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, y los intereses.

Pueden acogerse las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral como “pequeño contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades; Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con certificado Mipyme vigente a la fecha de adhesión al plan, que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral; las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al momento de adhesión al plan y demás contribuyentes.

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de cada cuota de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente y plan. El monto mínimo del pago a cuenta será de $2.000.

Plan permanente para sujetos excluidos del Monotributo

Oportunamente la Resolución General 4166/2017 estableció este régimen para los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Monotributo, y cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de enero de 2017, inclusive.

Comprende a las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión enumeradas en el artículo 20 de la Ley 24.977.

La solicitud de adhesión podrá presentarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

El plan estipula un pago a cuenta del 2% del monto consolidado, que se eleva al 5% según el tiempo que transcurre desde la exclusión al acogimiento.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Y tanto el pago a cuenta como el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.

Plan de pagos para acuerdos preventivos extrajudiciales

Los ciudadanos y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante ARCA (ex AFIP), y los correspondientes accesorios, en los términos de la Resolución General 4341/2018

Así podrán incluirse los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos; los aportes personales de los trabajadores autónomos; los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo; las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; el impuesto sobre salidas no documentadas y las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.

El plan de facilidades establece que la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60, con un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $ 1.000.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto será igual o superior a $1.000.

La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico del BCRA para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

Tasa judicial. Plan especial de facilidades de pago para sujetos en concurso preventivo

Se trata de un plan especial de pago implementado a través de la Resolución General 1.818/2005 que permite regularizar la tasa judicial, así como de las multas y demás accesorios que pudieran corresponder, a los sujetos concursados.

La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso.

La presentación se realizará mediante el formulario de declaración jurada Nº 866 generado por el programa aplicativo denominado "Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia - C.S.J.N. - Versión 2.0”.

Será necesaria la certificación expedida por el juez del concurso con los datos que se encuentran detallados en la norma.

La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de 120, las cuales serán iguales, mensuales y consecutivas y no podrán ser inferiores a los $ 100. La tasa de interés de financiación aplicable será de 0,50% mensual.

Plan especial de facilidades para concursados y fallidos

Por medio de la Resolución General 3587/2014 el ente recaudador implementó un plan especial de facilidades para los sujetos que obtuviesen la homologación de acuerdos por concursos preventivos, por su propia cuenta o por medio de terceros, conforme al procedimiento de salvataje.

También podrán adherirse los contribuyentes fallidos que soliciten la conclusión de la quiebra por medio del avenimiento de todos los acreedores, según la norma.

A tales efectos, podrán incluir para su regularización los créditos provenientes de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social o aduaneras devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas devengadas desde la fecha de homologación del acuerdo hasta la consolidación.

Por otra parte, para el caso de la conclusión de la deuda por avenimiento se podrá incluir aquellas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra más los intereses resarcitorios y/o punitorios.

La resolución general dispone cuales son las condiciones que deben reunir las obligaciones a incluir.

Se aclara que, en los casos de sujetos concursados, la solicitud de adhesión al régimen de facilidades de pago deberá efectuarse por la totalidad de las deudas, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No podrá incluir la deuda en forma parcial dentro de la solicitud de facilidades de pago.

Contiene planes denominados regulares e irregulares, en ambos casos el máximo de cuotas es 12.

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