El Poder Ejecutivo nacional recientemente dictó el Decreto 274/2025, a través de cuyo artículo 10 deroga el Decreto 2226/2008 por el cual se autorizaba al titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley 25.246 y modificatorias, que reformuló el Código Penal respecto del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, las funciones de la UIF, el deber de informar, entre otros temas.
Académicos comparten decisión del Gobierno sobre la Unidad de Información Financiera
Un reciente decreto del PEN deja sin efecto la autorización que facultaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) a intervenir como parte querellante en los procesos de delitos de lavado de activos
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Se modificó una facultad de la UIF ante delitos de lavado de activos.
A raíz de tal decisión gubernamental el Centro de Estudios en lo Penal Tributario, como entidad académica sin fines políticos, manifestó su opinión favorable a la medida adoptada destacando que en el mundo los organismos como la UIF, son “autónomos y autárquicos que protegen la integridad del orden económico- financiero nacional e internacional, intentando prevenir y combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.” Pero, “Intervenir como querellante en los procesos judiciales no es una de las tareas que realicen”
La entidad de estudio e investigación, presidida por Humberto J. Bertazza y la secretaría a cargo de Marta Nercellas, concluye que la “UIF debe seguir ejerciendo su poder de policía y, en el proceso, ser un órgano consultivo de los Ministerios Públicos fiscales pero no, tener un rol activo como parte de éste.”
RHF
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