12 de noviembre 2024 - 00:01

ARBA: nuevo plan de pagos para regularizar deudas de impuestos patrimoniales

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instauró un programa con bonificación de hasta el 30% del total de la deuda. La letra chica de la iniciativa para aprovechar la promesa de reinstaurar bonificaciones por buen contribuyente en 2025.

Nueva regularización de deudas  sobre inmuebles, autos y embarcaciones

Nueva regularización de deudas  sobre inmuebles, autos y embarcaciones

Con la finalidad de reintroducir en 2025 las bonificaciones y descuentos para los contribuyentes sin deudas impositivas, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó en el Boletín Oficial el día 4 del corriente mes, la Resolución Normativa 27/2024 que establece con carácter temporal condiciones especiales y beneficios adicionales para facilitar la cancelación de las deudas provenientes de tributos, propiciando de este modo que los contribuyentes y responsables con voluntad de cumplir con dichas obligaciones tributarias puedan alcanzar ese objetivo.

Los impuestos alcanzados, son:

- Inmobiliario (componentes básico y complementario);

- Automotores;

- Embarcaciones deportivas o de recreación.

Beneficios y cuotas según etapa de acogimiento y estadio judicial

  • Que NO se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa

A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En 1 solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30%) del monto total del acogimiento.

2) En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10%) del monto total del acogimiento.

B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En 1 solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25%) del monto total del acogimiento.

2) Con 1 anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.

C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con 1 anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

1) En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

3) En 26 y hasta 70 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.

  • En proceso de ejecución judicial incluidos acogimientos para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar

A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En 1 solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30%) del monto total del acogimiento.

2) En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10%) del monto total del acogimiento.

B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En 1 solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25%) del monto total del acogimiento.

2) Con 1 anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.

C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con 1 anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

1) En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo;

3) En 26 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.

  • Deudas vencidas o devengadas durante el año 2024

A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En 1 solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30%) del monto total del acogimiento.

2) En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10%) del monto total del acogimiento.

B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive: en 1 solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25%) del monto total del acogimiento.

C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:

1) En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7%) mensual sobre saldo.

2) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo.

En todos los casos las reducciones así previstas de ninguna forma podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda. Asimismo, en planes de pago caducos, de ninguna forma el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones previstas podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco.

Se mantienen las condiciones planteadas en el denominado “plan permanente” regido por la Resolución Normativa ARBA N° 7/2022 y la Resolución Normativa ARBA 36/2023 para deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Adhesión al Plan

Las liquidaciones pueden obtenerse totalmente en forma digital ingresando al sitio oficial de internet de la ARBA (www.arba.gob.ar) ingresando con CUIT y CIT, siempre que:

  • Se trate de deudas susceptibles de ser regularizadas de acuerdo a lo establecido previamente; y,
  • La liquidación se obtenga dentro de los plazos dispuestos en la misma, según el caso.

En los casos de pago en una cuota, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.

Economista

Dejá tu comentario

Te puede interesar