9 de mayo 2023 - 00:01

Emergencia agropecuaria por la sequía: las nuevas normas no parecen suficientes

Los beneficios dispuestos surgen de la conjunción del Decreto 193/23 y la reciente Resolución 5.350 de la AFIP, aunque en la aplicación concreta del alivio el objetivo de automaticidad para gozar de las medidas se desdibuja, a propósito de los requisitos estipulados.

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La norma original es el Decreto 193/23 (BO 09/04/23). Mediante la misma se dispuso que los contribuyentes cuya actividad principal sea agrícola-ganadera y cuando el inmueble respectivo se ubique en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente al 09/04/2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023, obtendrán automáticamente los beneficios establecidos. Dichos beneficios son los siguientes:

a) Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, con levantamiento de medidas cautelares, suspendiendo el curso de los términos procesales de la prescripción y de la caducidad de instancia.

b) Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 01/02/2023 y la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre.

La suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la R.G. AFIP 5.248.

c) Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento del pago de declaraciones juradas correspondientes a Ganancias -excluido el impuesto cedular del Capítulo II del Título IV de la ley- y/o Bienes Personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa. No se encuentran comprendidas las obligaciones impositivas para contribuyentes que actúen en carácter de responsable sustituto.

Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Monotributo, el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, gozará del beneficio de diferimiento.

d) Los sujetos comprendidos podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 26.509 de emergencia agropecuaria.

e) Se encomienda a la AFIP que instrumente un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el 31/03/2023.

1|Reglamentación RG 5350/2023

Con respecto al tema de los beneficios, las autoridades competentes remitirán electrónicamente a la AFIP el formulario N° 1.266 con la información que surge de los certificados (CUIT, vigencia de la declaración de emergencia/o desastre y número de la resolución ministerial de homologación.)

Dicha presentación deberá efectuarse hasta el día martes de la semana siguiente a la emisión del certificado de emergencia y/o desastre agropecuario u homologación de la declaración mediante el dictado de la correspondiente resolución ministerial, lo que fuera posterior. La remisión de la información correspondiente a los certificados emitidos hasta el mes de abril de 2023 inclusive, deberá cumplirse hasta el día de hoy, 09/05/2023.

La AFIP verificará que su actividad principal vigente al 09/04/2023, declarada en el Sistema Registral es alguna de las detalladas en el Anexo I de la norma.

Verificados los parámetros de cumplimiento, los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio denominado “Sistema Registral” con los códigos que se indican en el micrositio “Emergencia por Sequía”, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado.

La referida caracterización podrá consultarse a través de la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho servicio “web”.

La norma prevé que en caso de sujetos que no hayan sido caracterizados, se generan dos situaciones de reclamo administrativo:

1) Luego de los siete días hábiles administrativos de vencido el plazo en el que la autoridad provincial debiera remitir la correspondiente información (cuando fuera correcta la registración de su actividad principal), podrán solicitarla mediante presentación en el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de emergencia - Acreditación”, detallando los motivos de su presentación, adjuntando copia del certificado emitido por la autoridad competente.-

2) Sin tener en cuenta el plazo antes detallado, la presentación podrá ser interpuesta por quienes tengan la certificación y deban modificar la actividad principal declarada en el “Sistema Registral”.

A dichos efectos, deberán acompañar una certificación contable , de donde surja de que al 09/04/2023 la actividad principal corresponde a alguna de la mencionadas en el Anexo I , debiendo el fisco resolver dentro de los siete días hábiles administrativos de su presentación.

De ser favorable la resolución, se podrá consultar la misma accediendo al “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”. En caso de ser negativa será notificado en el DFE.

En nuestra opinión habrá que ir viendo cómo funcionan en la práctica tanto la pretendida “automaticidad”, como así también las presentaciones que vayan efectuando los productores “no caracterizados”.

2|Nuevo plan de facilidades de pago

El título II de la nueva norma establece un plan de facilidades de pago especial para sujetos en emergencia, con acogimiento desde el 12/05/23 hasta el 31/03/24 mediante la relación “Mis Facilidades” en el sitio web de AFIP. Comprende obligaciones impositivas y de seguridad social incluidos sus intereses y multas, vencidas hasta el 31/03/23, inclusive.

Cabe señalar que el acogimiento no implica reducción de intereses, como así tampoco la liberación de sanciones.

Quedan excluidas una serie de obligaciones que se encuentran detalladas en el Art. 7 de la resolución, como por ejemplo las originadas en aportes y contribuciones destinados a Obras Sociales y las cuotas de las ART.

Por otra parte, se establecen cuatro planes de pago diferenciados por naturaleza y origen de la obligación a incluir: a) Plan por deuda general. b) plan por deuda de aportes de empleados en relación de dependencia. c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y d) Plan por deuda aduanera.

La tasa de interés de financiación y la cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinarán según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan y están detallados en el Anexo II de la normativa.

Los planes de facilidades de pago son pagaderos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cuota es de $2.000.

La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo II- será la que resulte de aplicar el 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan prevista en el Art. 1° de la Resolución N° 559 del 23/8/22 del ME o la norma que en el futuro la reemplace.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del DFE.

Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente o responsable.

Finalmente, el Art. 11 y 12 refieren a las causales de caducidad y sus derivaciones, sin grandes cambios con respecto a otros planes de facilidades.

3|Palabras finales

En definitiva, las normas comentadas constituyen un paliativo para los productores afectados, pero dada la gravedad de la situación provocada por la sequía más importante sufrida en los últimos 60 años, entendemos que serían necesarias otras medidas adicionales.

(*) Especialista en Tributación (UBA.). Consultor tributario independiente.

(**) Especialista en temas agropecuarios. Socio del Estudio Ciancaglini.

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