La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), con la sanción de la Ley 6.617, acaba de introducir puntuales modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía Social creado a fines de 2020, en plena pandemia, por la Ley 6.376 cuyo objetivo es estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas en el ejido porteño.
Fideicomiso de la Economía Social en CABA
Las modificaciones de la ley 6.617 se vinculan con aspectos atinentes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES).
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Los cambios apuntan fundamentalmente con aspectos atinentes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES), en particular con los aportantes (fiduciantes).
A manera de breve reseña se recuerda que las Unidades Productivas pueden estar constituidas por personas humanas, personas jurídicas (mutuales, cooperativas, asociaciones civiles, etc.) o grupos asociativos compuestos por dos o más personas humanas y deberán poseer un nombre de fantasía.
Los beneficios son de tipo financiero e impositivo. El primero, a través del otorgamiento de créditos preferenciales del Banco Ciudad y para el segundo se dispone que los ingresos que perciban tales unidades que, asimismo, se encuentren inscriptas en la categoría de monotributo promovido ante la AFIP, estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigencia de la ley, es decir el 30/12/20.
En enero de 2021 el Ejecutivo citadino, por 15/21 reglamentó la ley. Sobre 24 artículos se reglamentaron 9 y se constituyó el fideicomiso Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES), que se encontraba previsto en la norma legal, para dar soluciones de financiamiento a proyectos productivos de la economía social. El Banco Ciudad es el fiduciario o administrador.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en febrero de 2022, dictó la Resolución 36/22 estipulando que los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que efectúen aportes destinados al fideicomiso mencionado, podrán computar como pago a cuenta en dicho tributo un porcentaje del monto aportado, beneficio que se encuentra estipulado en el artículo 19 de la ley. En este aspecto, la ley 6.617 reformula el artículo 14 de la Ley 6.376 disponiendo que no podrán hacer uso de este incentivo fiscal los fiduciantes B que integren el FONDES , mientras registren deuda exigible ante la AGIP.
En este sentido la ley prevé dos tipo de fiduciantes (aportantes), A y B. El fiduciante A es el Gobierno de la Ciudad y el o los fiduciantes B las personas humanas, jurídicas de carácter público o privado. En esta línea se encuentra otra modificación de la Ley 6.617 que incorpora el término público ampliando el espectro de aportantes.
Siguiendo con la evolución normativa, en mayo de 2022, la AGIP emite la Res. 110/22 reformulando la realización del aporte al FONDES por parte de los contribuyentes y/o responsables que revisten el carácter de fiduciantes. En tal sentido se dispone que el depósito de la totalidad del aporte debe efectuarse en la cuenta bancaria abierta a nombre del FONDES y el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (autoridad de aplicación) será quien informe el depósito de los aportes a la Dirección General de Rentas.
El último cambio que introduce la Ley 6.617 a su par 6.376 es la incorporación de los fondos comunes de inversión y/o los fideicomisos como integrantes de los recursos del FONDES.
R.H.F.
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