7 de septiembre 2021 - 00:00

Reseña impositiva

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Dividendos. Régimen de retención. Modificaciones. RG 4.478.

La Ley 27.630 modificó en el Impuesto a las Ganancias el primer párrafo del art. 97 y sustituyó la alícuota del 13% aplicable por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto de los dividendos y utilidades correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 por la del 7%.

Por su parte la RG 4478 implementó el procedimiento para la determinación e ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicable sobre los dividendos y utilidades asimilables, que se paguen o sean puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior. La misma estableció el importe a retener sobre los mencionados dividendos y utilidades en el 7% para los períodos iniciados a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y en el 13% para los períodos que se iniciaran a partir del 1º de enero de 2020.

En consecuencia se adecuó la referida norma, con vigencia desde el 30/8/21, de manera que el importe a retener se determinará aplicando la alícuota del 7% sobre los dividendos y utilidades mencionados, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive

También se reformularon las expresiones relativas al texto ordenado anterior del Impuesto a las Ganancias sustituyendo las referencias por las que corresponden a la norma vigente.

PROCEDIMIENTO

RG 5.052 (AFIP) (BO 26/8/21)

Juicios de ejecución fiscal. Medidas cautelares. Suspensión. Extensión.

La AFIP suspende hasta el 30 de noviembre, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, exclusivamente. Comprende embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La medida no se aplica sobre sujetos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones como respecto de los reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.

RG 5.055 (AFIP) (BO 27/8/21)

Presentaciones digitales. Plazo. Ampliación.

Nuevamente se extiende, ahora hasta el 30/11/21, las disposiciones contenidas en:

RG 4685: uso obligatorio de del servicio Presentaciones Digitales para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la norma citada.

RG 4699 respecto de la exención de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

RG 5057 (AFIP) (BO 27/8/21)

Facilidades de pago. Condiciones. Flexibilización. Sectores críticos.

Con vigencia desde el 1/9/21, la AFIP extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 la suspensión de la aplicación de la condición que dispone que el monto de cada cuota no podrá ser superior al promedio de ingresos calculados en función a lo prescripto en el artículo 12 de la RG 4.268, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992, es decir sectores críticos. También se modifican la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Res. 503/21 (MDP) (BO 26/8/21)

Monotributistas. Crédito Tasa Cero. Período 2021. Reglamentación.

El Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) estableció las condiciones para acceder al crédito tasa cero 2021 para monotributistas, cuyo detalle se incorpora en Anexo a la norma.

Asimismo se instruyó al BICE Fideicomisos S.A. en su carácter de Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a remitir a la AFIP, el detalle de los beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero 2020” para dar cumplimiento a lo regulado.

RG 5.056 (AFIP) (BO 27/8/21)

Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Baja automática. Suspensión. Nuevo plazo.

La AFIP extendió hasta el 1/12/21 la suspensión a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago e incorporó los meses de agosto a noviembre de 2021. Asimismo, hasta la misma fecha mantiene la suspensión del procedimiento sistémico para la exclusión de pleno derecho del Monotributo.

Res. 5.058 (AFIP) (BO 27/8/21)

Monotributistas. Crédito Tasa Cero. Período 2021. Norma complementaria.

A los fines de disponer los requisitos, formas y plazos para completar la tramitación para acceder al Crédito Tasa Cero 2021 para monotributistas, con vigencia desde el 26/8/21, el ente recaudador dicto la presente RG.

Debe utilizarse el servicio “Crédito Tasa Cero”, ingresando con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, También podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo” con la respectiva Clave Fiscal.

R. H. F.

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