Las frías mañanas del mes de abril dan cuenta de que el verano ha llegado a su fin y que se aproximan los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de las empresas por los ejercicios fiscales cerrados el 31 de diciembre de 2021.
Ganancias sociedades: lo que hay que saber para los próximos vencimientos
Varios aspectos técnicos de importancia deberán considerar los contribuyentes al momento de realizar la liquidación, como ser el cómputo pleno del Ajuste Impositivo por Inflación y las modificaciones introducidas al tributo por la Ley 27.630 al tributo por la Ley 27.630, como es la progresividad de las alícuotas.
-
Paquete fiscal: vence el plazo para el pago anticipado de Bienes Personales
-
Ganancias: el nuevo mínimo no imponible será de $2 millones
A diferencia de los últimos años, los contribuyentes deberán considerar novedades de importancia al momento de realizar la liquidación. En primer lugar, el cómputo pleno del Ajuste Impositivo por Inflación, previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG). Por otra parte, se habrán de contemplar las modificaciones introducidas por la Ley 27.630 (BO del 16/6/2021). Se prevé la aplicación de alícuotas progresivas, se otorgan beneficios para las empresas que asignen honorarios a directores disidentes del sistema sexo – género, y se fija en el 7% la tasa a la que estarán gravados los dividendos.
1| Ajuste por inflación (30 años no es nada)
Una vez concluido el plazo de tres ejercicios posteriores a la sanción de la Ley 27.430 (BO del 30/12/2017), las expectativas de los contribuyentes estaban centradas en conocer cuál sería la decisión del Poder Legislativo sobre la aplicación del Ajuste Impositivo por Inflación a futuro.
La omisión de cualquier consideración sobre el particular habilitaría al cómputo pleno del ajuste integral en el año en que el mismo se hubiera generado.
El Gobierno Nacional decidió entonces incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto 2022, que ingresó en el Congreso Nacional sobre el filo del cierre del año 2021, que el cómputo del ajuste por inflación a partir del cuarto ejercicio se debía realizar por tercios. El traspié del oficialismo durante el debate de la ley en la Cámara de Diputados motivó el rechazo del presupuesto por parte del cuerpo y, en consecuencia, que no se introdujeran modificaciones sobre el instituto.
En consecuencia, para la liquidación del impuesto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, y luego de 30 años, no habrá limitaciones para la aplicación plena del Ajuste Impositivo por Inflación.
2| Alícuotas progresivas
Sobre fines del año 2017, la importante reforma tributaria que impulsó la administración gobernante de entonces redujo la tasa de imposición del Impuesto a las Ganancias al 30% para los primeros dos ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. Para el tercer año la tasa fue fijada en el 25%.
Con el advenimiento del nuevo gobierno, sobre finales del año 2019, la Ley 27.541 (BO del 23/12/2019), extendió por un año la vigencia de la tasa del 30%.
Sobre mediados del año 2021, y como muestra del “cambio de época”, el Congreso Nacional sanciona la Ley 27.630, que contempla la aplicación de alícuotas progresivas, llevando nuevamente la tasa máxima de imposición al 35%. (Cuadro I).
Resulta interesante la remisión al mensaje de elevación del proyecto de Ley al Parlamento, del que se desprenden con claridad las críticas a la decisión adoptada cuatro años atrás, cuando se redujeron las alícuotas del gravamen: “El Fundamento de la medida era fomentar las inversiones externas y la reinversión de utilidades.
Ahora bien, como diversos estudios han demostrado la inversión en nuestro país no es particularmente sensible a la tasa del impuesto a las ganancias y está determinada fundamentalmente por la demanda agregada y el crecimiento económico. De hecho, dicha reducción provocó pérdidas de recursos tributarios afectando el resultado fiscal primario y tuvo nulos efectos sobre la inversión, que se desplomó a partir del año 2018 a raíz de la crisis macroeconómica”.
La reforma resulta de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2021. Se establece además que los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La tasa de imposición sobre los dividendos quedó fijada en el 7% para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
3| Tope al cómputo de honorarios del directorio
La modificación en la tasa de imposición que grava a las sociedades de capital genera modificaciones a la fórmula que se deberá aplicar al momento del cálculo del tope para la deducción de los honorarios asignados al directorio.
En efecto, tanto en el numerador como en el denominador, ya no se deberá consignar la tasa proporcional del 35% o del 30%, sino la “Tasa Efectiva” aplicable, que resulta de considerar la renta imponible que surge del balance fiscal antes de la deducción de los citados honorarios. (Cuadro II).
4| Honorarios a disidentes del sistema Sexo-genero
Receptando las recomendaciones de Organismos Internacionales sobre diversidad sexual, tendientes a establecer incentivos a la contratación de trabajadoras y disidentes del sistema sexo-género para puestos jerárquicos, de toma de decisiones en órganos de administración y similares, la reforma contempla además, que el monto fijado en $ 12.500 por el inciso i) del artículo 91 de la LIG, referido al tope para la deducción de los honorarios al directorio, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.
5| Palabras finales
Para finalizar no podemos dejar de mencionar nuestra preocupación por la falta de previsión reinante en el Sistema Tributario Argentino.
Sobre la mitad del ejercicio en curso muchas empresas que habían realizado sus presupuestos considerando una tasa de imposición del 25%, se ven obligadas a soportar una tasa máxima de hasta el 35%.
Por otra parte, la aplicación plena del Ajuste por Inflación, que no es consecuencia de una decisión política, sino de la falta de pericia de los legisladores, pone de relieve, una vez más, la carencia absoluta de políticas de estado que padece nuestro país.
(* ) CEO de MR Consultores
- Temas
- ganancias
- Novedades Fiscales
Dejá tu comentario