Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

RG 4956 (AFIP) (BO 31/03/21)

Reintegros de compras

para sectores vulnerados.

Amplían plazo

Mediante la RG 4676 se instrumentó un régimen de reintegros de las compras de bienes muebles que realicen ciertos sujetos vulnerables, como consumidores finales, en comercios minoristas y/o mayoristas, si se cancela con tarjetas de débito asociada a cuentas de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras. Ahora extendió el beneficio para las operaciones que efectúen hasta el día 30/06/21.

Res. 74/21 (ANSES) (BO 01/04/21)

Afectados por incendios en Chubut. Beneficios adicionales.

Complementando el incremento por 30 días de la prestación por desempleo, dispuesta por el Dto. 177/21, se otorga por única vez $14.400 a las beneficiarias del SIPA, de la pensión para adulto mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de 7 hijos o más y demás pensiones siempre que perciban hasta dos haberes mínimos garantizados y resulten afectados por los incendios en Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyén y Cholila, Chubut. Se estableció, por única vez, un incremento del 100% de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad, prenatal, cónyuge y las asignaciones universales por hijo, hijo con discapacidad y embarazo para protección social, que se perciban en abril.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 115/21 (SRT) (BO 30/03/21)

Empleados de casas particulares. Enfermedades profesionales. Alícuota.

Los afectados por covid-19 se consideran enfermos profesionales, si puede derivar de su actividad laboral y son financiadas por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Para mantener la cobertura de otras posibles enfermedades profesionales, se adecuó la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota. Así deberá adicionarse,a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares, la suma de $39,40, a partir del 1/4/21. Debe ingresarse junto con las cargas sociales de marzo/2021.

L.M.S.

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