La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 11/12 estableció los lineamientos para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo(LA/FT), así como también respecto del cumplimiento mínimo que las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito sujetas al régimen de la Ley 20.337, las asociaciones mutuales que presten el servicio de ayuda económica mutual sujetas al régimen de la Ley 20.321 y las entidades cooperativas y asociaciones mutuales que prestan el servicio de gestión de préstamos regulados por la Resolución INAES 1.481/09, deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas con objetivos delictivos.
Lavado de activos y mutuales y las cooperativas crediticias
La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó un nuevo texto normativo adaptándolo a estándares internacionales y a la experiencia.
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Desde aquel entonces se conocieron nuevas normas internacionales y se sucedieron hechos e inquietudes desde los sectores involucrados en estas obligaciones, a raíz de lo cual el organismo de contralor dispuso la derogación de aquella normativa mediante el dictado de la Resolución 99/23 en la cual se receptan las disposiciones globales y la experiencia habida en estos años.
La nueva norma regirá desde el 1/8/23 y su estructura dispositiva se conforma con los siguientes capítulos:
I - Objeto y Definiciones.
II - Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado.
III - Debida Diligencia. Política de Identificación, Verificación y Conocimiento del Cliente.
IV - Monitoreo, Análisis y Reporte.
V - Otras Reglas.
VI - Regímenes Informativos.
VII - Sanciones.
VIII - Disposiciones Transitorias.
Este orden normativo establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con aquellos fines criminales.
Los obligados deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. Para ello deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad económica, de los servicios sociales prestados y de la operatoria crediticia realizada, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de servicios; la que podrá ser revisada por la UIF.
L.M.S.
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