PENAL TRIBUTARIO
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Sobreseimiento por reparación integral
El juzgado resolvió el sobreseimiento del imputado, observando como motivación, la cancelación efectiva de las sumas adeudadas, tras una propuesta revisada por la agencia recaudadora y respaldada por el Ministerio Público Fiscal.
El fallo destaca la admisibilidad de soluciones alternativas al conflicto en el ámbito penal tributario, conforme al actual paradigma de juzgamiento penal. En este contexto, se enfatiza la búsqueda de una administración de justicia más eficiente y rápida, donde prevalezcan opciones distintas al juicio.
Se subraya la relevancia del principio de bilateralidad, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que exige una acusación y la posibilidad de defensa. Esta postura se respalda en antecedentes jurisprudenciales como "Tarifeño" y "Mostaccio", que refuerzan la necesidad de observar las formas sustanciales del juicio.
Asimismo, la sentencia también considera el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos como indicador relevante para evaluar la pertinencia de las soluciones propuestas por las partes. En este caso, se habilita la vía prevista por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario como mecanismo de solución al conflicto, resultando en la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento del acusado.
Finalmente, se requirió a la AFIP - DGI proporcionar los datos de la cuenta bancaria correspondiente para proceder a la transferencia de las sumas depositadas en garantía, las cuales se encuentran en un plazo fijo renovable constituido ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Tribunal Oral en lo Penal Económico I, “L., N. O. S/ INF. LEY 24.769”, Exp. CPE 1882/2012/TO1, del 14/02/2024.
LAVADO DE ACTIVOS
Analizar cada conducta de forma independiente
El tribunal de alzada destacó la necesidad de clarificar la independencia entre diferentes grupos involucrados en maniobras de lavado de activos, siendo que, en el caso, se ha considerado que las investigaciones hasta el momento revelan la existencia de varias maniobras autónomas y distintas entre sí.
Se ha observado una división clara en las actividades delictivas, como el lavado de dinero proveniente de actividades relacionadas con el narcotráfico, estafa y evasión fiscal en Brasil, y otro grupo relacionado con actividades de narcotráfico en Bolivia.
El Tribunal ha determinado que ciertas personas bajo revisión parecen haber conformado un grupo organizado separado e independiente.
Se destaca que, la presencia de uno de los imputados como comodatario y fiador solidario en ciertas oficinas, no lo vincula directamente con las actividades delictivas llevadas a cabo por otro de los imputados. Del mismo modo, no se han encontrado elementos probatorios que liguén a estos individuos con el grupo liderado por otro de los miembros de la banda.
Sin embargo, se han encontrado pruebas que sugieren la participación de uno de los imputados en actividades de narcotráfico en Bolivia, tales como conversaciones encontradas en su teléfono celular. En conclusión, el fallo destaca la importancia de analizar detenidamente la independencia entre diferentes grupos involucrados en actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos.
Cámara Federal de San Martín, Sala II. “D. M., E. D. D. Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, Causa FSM 55531/2022, del 09/03/2024.
PROCEDIMIENTO
El impacto administrativo de lo resuelto en sede penal.
En una reciente sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, nulidad y prescripción planteadas por la parte actora en relación con una multa impuesta por AFIP a una sociedad comercial. La multa, equivalente a tres veces el monto omitido en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2000, fue confirmada parcialmente por el tribunal.
La sentencia, destaca la insistencia de la parte actora en que no se examinó debidamente la excepción de cosa juzgada, basada en una resolución previa en sede penal que concluyó que las operaciones cuestionadas por la AFIP habían sido efectivamente realizadas.
El tribunal de alzada hizo lugar al recurso interpuesto por la firma y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando al Tribunal Fiscal revisar nuevamente el caso, tomando en consideración las resoluciones anteriores tanto en sede penal como administrativa.
El fallo, también declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación del Fisco en relación con su recalificación y las costas impuestas en la instancia precedente.
Sobre ello, debe destacarse la importancia que la Cámara ha observado respecto de lo resuelto en sede penal, sin que ello importe atar el criterio del tribunal administrativo, este no puede no dar ningún tipo de incidencia al análisis que se ha realizado en sede penal.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “SCOTLAND SRL (TF 30040-I) c/ DGI s/”, Expediente 22968/2012, del 26/12/2023.
Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). www.horaciocardozo.com.ar
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