30 de julio 2024 - 00:00

Notas a fallos

juzgado-juez.png

PENAL TRIBUTARIO

Apropiación indebida. Confirman la prescripción de la acción penal.

En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Penal Económico

confirmó la sentencia de la instancia anterior que declaró parcialmente prescritas las acciones contra una empresa y su gerente. Esto se debió al transcurso de más de seis años entre la comisión de los hechos y el llamado a indagatoria.

La causa se originó por la presunta apropiación de fondos destinados a la seguridad social por parte de la empresa y su gerente hacia sus empleados, durante los años 2014 y 2017. El juzgado de primera instancia determinó que se había excedido el plazo de prescripción de seis años establecido en el Régimen Penal Tributario, y por lo tanto declaró prescritas las acciones para los períodos en cuestión.

La AFIP apeló la sentencia argumentando que los actos debían entenderse como un delito continuado, dado que abarcaban múltiples períodos, algunos de los cuales aún no estaban prescritos por haber ocurrido después de 2017.

La Cámara, al analizar el caso, primero descartó considerar los períodos cuestionados como un delito continuado, debido a la falta de un plan único o unidad de resolución para cometer dichos actos.

La Cámara además considero que el plazo de prescripción debía calcularse por cada período específico, que no había una sentencia firme y que no se habían producido hechos que interrumpieran los plazos de prescripción según lo establecido en la normativa.

Finalmente, la Cámara concluyó que la AFIP no pudo demostrar que el cómputo del plazo de prescripción no se hubiera cumplido, lo cual llevó a confirmar la resolución de la instancia anterior declarando la prescripción de las acciones respecto a los períodos mencionados en la sentencia contra la empresa y su gerente.

Cámara Federal, Sala B, I. S.R.L y otro s/ Infracción Ley 24.769, Expte N° 816/2020, de 24.06.2024.

Obras sociales. Extinción acción penal.

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirma la decisión de la instancia anterior en cuanto a la extinción de la acción penal de una empresa frigorífica que incluyo parte de las deudas referidas a la seguridad social en moratoria.

El conflicto se centró en la omisión del depósito de los aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social durante el período de diciembre de 2013, específicamente el subconcepto del Régimen Nacional de Obras Sociales. La empresa regularizo la deuda referida al sub concepto de seguridad social en la moratoria anterior, pero no el aporte a las obras sociales, dado que este último fue excluido de la propia norma.

El juzgado de instancia anterior decidió declarar extinguida la acción penal y sobreseerlos en relación a la presunta apropiación indebida de recursos, por considerar que la deuda se encontraba regularizada. Esta decisión fue apelada por el representante de la fiscalía y de AFIP. Los argumentos de la fiscalía y de AFIP se fundaron sobre que la omisión de los aportes se trata de hechos continuados producto de que varios subsistemas componen la seguridad social y que si bien regularizo parte de la deuda, queda pendiente lo referido a las obras sociales, siendo así que no es viable la extinción de la acción penal y posterior sobreseimiento

La Cámara al analizar los argumentos fiscales, indica que tanto la norma original de la moratoria anterior como su modificación excluyen específicamente los conceptos referidos a las Obras Sociales, los que se encuentran pendientes, pero los mismos no llegan al mínimo del Régimen Penal Tributario de $ 100.000, por lo que corresponde rechazar el argumento del Fiscal.

Por ende, se confirma la resolución de la instancia anterior resolviendo confirmar la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la empresa como sus representantes.

C.N.A.P.E Sala B, “F. P. S.A y otros s/Infracción Ley 24.769. De fecha 03.07.2024.

INGRESOS BRUTOS

Saldos a favor. Prohibición de retención.

Una firma mayorista con sede en la Plata obtuvo una sentencia a favor de que AGIP no le retenga más dinero en concepto de ingresos brutos hasta tanto no se cobre, devuelva o consuma del saldo a favor ya existente.

La empresa inicio un recurso de amparo ante la justicia de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de anular la vigencia de dos resoluciones emitidas por la agencia tributaria local que le permitían la retención sistemática de sumas en concepto de pagos a cuenta por el impuesto a los ingresos brutos acumulando grandes saldos a favor. La firma reclamo que las retenciones generaban saldos acumulados a su favor que sin embargo no llegaban a ser absorbidos o compensados por las deudas que pudiera generar por el impuesto.

El planteo tuvo éxito tanto ante el primer juez como luego la Cámara ordenaron a AGIP (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) que las retenciones y/o percepciones que se le apliquen a la empresa no deberán superar a futuro al momento en que se realice la retención lo que le corresponda pagar por el impuesto conforme surge de las declaraciones juradas presentadas previamente.

CAYT, Sala IV, R. N. SA, Contra GCBA Sobre Amparo Tributario – Ingresos Brutos, 27/06/2024..

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

Dejá tu comentario

Te puede interesar