23 de julio 2019 - 00:00

Novedades administrativas

GANANCIAS

Resolución N° 10/19 (SDG TLI)

Edición y comercialización de obras cargo del propio autor.

La exención prevista por el Artículo 13 de la Ley25.446 del Fomento del Libro y la Lectura para el autor que edita y/o comercializa su propia obra, resulta aplicable para las obligaciones en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, originadas por el ejercicio de tales actividades. La liberalidad resulta aplicable también en el Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de las obras en poder del autor destinadas a la venta.

Resolución N° 12/19 (SDG TLI)

Cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos

Los resultados derivados de la enajenación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y las rentas generadas por reinversión o distribución, se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las ganancias, de acuerdo al segundo apartado del Artículo 2° de la norma legal.

El monto sujeto a tributación surge de deducir del precio de venta el valor de adquisición actualizado desde la fecha de compra hasta la de fecha de transferencia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Por su parte el inciso c) de su Artículo 96 excluye a las cuotapartes de ser valuadas al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio, quedan fuera de la imposición los resultados por tenencia.

En el supuesto que el rescate o enajenación de cuotapartes arroje resultados negativos, estos solo podrán compensarse con ganancias derivadas de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, por aplicación del quinto párrafo del Artículo 19 de la Ley del gravamen

Resolución N° 13/19 (SDG TLI)

Gastos de movilidad. Limite deducible.

A fin de practicar la retención del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, podrá deducirse en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas loa abonados por el empleador, y en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, hasta un máximo del cuarenta por ciento de la Ganancia No Imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por aplicación del inciso o) del apartado D del Anexo II de la Resolución General 4003

CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS

Resolución Nº 6/19 (SDG TLI)

Exención. Asociación cooperadora.

La asociación cooperadora que se encuentre comprendida en la Ley 14.613, gozará de la exención del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que recaiga sobre los créditos y débitos correspondientes a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de sus funciones.

Resolución Nº 9/19 (SDG TLI)

Exención. Gestión de cobranza electrónica.

La gestión de cobranza electrónica por cuenta y orden de terceros no se encuentra exenta en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Sin perjuicio de ello, se concluyó que los movimientos en las cuentas por las que se consulta, siempre que estas sean utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatorias de transferencias efectuadas mediante dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos, estarán exentos del impuesto, por aplicación del inciso incorporado por el Decreto 485/17 al Artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución Nº 1/19 (SDG TLI)

Locación de cocheras.

Podrá adherirse al monotributo una persona humana que desarrolle como actividad el alquiler de cocheras, siempre que la cantidad de unidades de explotación que posea no resulte mayor a tres, aunque las mismas se encuentren en el mismo inmueble y bajo la misma numeración catastral.

Resolución Nº4 /19 (SDG TLI)

Exclusión. Plazo para una nueva adhesión

Un contribuyente se encontraría habilitado a gestionar una nueva adhesión al Régimen Simplificado si se verifique que la causal de exclusión ha tenido lugar dentro del plazo de doce meses anteriores a la fecha de publicación oficial de la Ley 27.346. (B.O. 27/12/16)

VALOR AGREGADO

Resolución Nº 5/19 (SDG TLI)

Comercialización de semillas en moneda extranjera. Cancelación por dación en pago. Diferencias de cambio.

Se emitió una factura en dólares por la venta de semillas considerando el tipo de cambio vendedor del día anterior al cual se perfeccionó el hecho imponible, pactándose su cancelación en dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio del día del efectivo pago. Luego se aceptó que el deudor abone la deuda mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, por la cual emitió una liquidación primaria de granos en pesos al tipo de cambio vigente al momento de la entrega, dado que no puede emitirse dicho comprobante en moneda distinta a la de curso legal. El incremento del valor de la operación por las diferencias de cambio producidas desde la configuración del hecho imponible y el pago resultan originadas en la operación gravada alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado, aunque la cancelación fuese mediante una dación en pago

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 3/19 (SDG TLSS)

Contribuciones patronales. Alícuota. Dto. 814/01

A fin de terminar el monto de las ventas totales anuales reguladas por el Decreto1009/01, que estableció una diferenciación para la actividad principal que encuadre en servicios o comercios, a fin de acceder a la rebaja de la contribución patronal dispuesta por el Artículo 2° del Decreto 814/01, resulta procedente deducir el 50 de las exportaciones de servicios, siempre que los importes de las ventas por dichas operaciones se encuentren instrumentados en una factura tipo “E”. Cabe recordar que el Decreto 1009/01 fue abrogado por el Articulo 168 de la Ley 27.430, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

L.M.S.

Fuente: AFIP - Página web AFIP

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