Nuevas exenciones para instrumentos financieros en Ganancias y Bienes Personales

Con la premisa de beneficiar la inversión dirigida a determinadas colocaciones en moneda nacional, a través de la sanción de la Ley 27.638, se incorporan tratamientos exentivos en renta y patrimonio.

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Télam

Los asesores impositivos están acostumbrados a la permanente inestabilidad que existe en materia legislativa, obligándolos a realizar un revisionismo permanente sobre las normas que corresponde aplicar en cada caso, según sean los hechos económicos realizados y el ejercicio fiscal en que hayan ocurrido. Lo que antes no estaba gravado ahora sí lo está, lo que antes estaba gravado ahora está exento, etc, etc.

Hace apenas cuatro años, a través de la Ley N° 27.430 (B.O. 29/12/17) se estableció una clara política orientada a alcanzar con el impuesto a las ganancias a los rendimientos y resultados financieros, incluso los dividendos o utilidades distribuidas por sociedades y empresas.

Pese a ello, sólo 2 años después, través de la Ley 27.541(B.O. 23/12/19) se inició un camino totalmente inverso, al disponerse la exención para el año fiscal 2019 de los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública, y dejando sin efecto para el ejercicio fiscal 2020 el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.

Reforzando una política orientada a beneficiar la inversión en determinados instrumentos financieros emitidos en moneda nacional, se incorporan ahora nuevas exenciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias y sobre los bienes personales, a través de la sanción de la Ley Nº 27.638 (B.O. 4/8/21), las que ya tienen vigencia para el ejercicio fiscal 2021 inclusive.

1| Impuesto a las ganancias

La modificación consistió en sustituir íntegramente el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones) A través del nuevo párrafo se establece la exención de los intereses o el rendimiento (no importa su denominación) producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

Parecería que la reforma buscó sólo eximir del impuesto a los instrumentos financieros mencionados, sin embargo, corresponde destacar otro aspecto: el segundo párrafo que fue sustituido, establecía que quedaban excluidos de la exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Esta redacción quedo totalmente sustituida, motivo por el cual los intereses originados en depósitos realizados en entidades financieras (Ley 21.526) con cláusula de ajuste se encuentran ahora exentos del impuesto.

Con relación a los intereses originados en plazos fijos, podemos afirmar que luego de esta reforma, se encuentran exentos del impuesto los intereses de plazos fijos constituidos en pesos (tengan o no cláusula de ajuste), pero se mantienen aún fuera del beneficio los intereses originados en plazos fijos constituidos en moneda extranjera.

2| Impuesto sobre los Bienes Personales

En el caso de este impuesto, se agregan nuevas exenciones del impuesto, al incorporar al artículo 21 de la ley del gravamen (Ley Nº 23.966) los incisos i), j) y k):

Inciso i): las obligaciones negociables emitidas en pesos, que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576 y sus modificatorias. Recordamos que estas condiciones son las siguientes: a) deben colocadas por oferta pública (con autorización de la Comisión Nacional de Valores), b) la emisora debe garantizar que los fondos se apliquen en general activos y bienes de capital ubicados en el país y c) la emisora deberá acreditar ante la C.N.V. que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.

Inciso j): Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. Este instrumento es el mismo cuyo rendimiento se exime ahora en el Impuesto a las Ganancias conforme a lo comentado con anterioridad. Incluido en el inciso h) del artículo 26 de la ley del gravamen.

Inciso k): las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la Ley 24.083 (abiertos y cerrados), y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Para que proceda la exención, se requiere que el activo subyacente principal (de los FCI como de los FF) esté integrado, como mínimo, en un porcentaje que determinará la reglamentación(1), por los siguientes depósitos y bienes (los mencionados en los incisos g), h), i) y j) del mismo artículo 21:

Títulos públicos (inciso g).

Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA (inciso h)

O.N. en pesos (inciso i)

Cuotapartes en FCI y certificados de participaciones y certificados de deuda en Fideicomisos Financieros (inciso j).

No se tendrá por cumplido el porcentaje requerido (el que se establezca) si se llegara a producir una modificación en la composición de los depósitos y bienes mencionados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre. Seguramente las sociedades gerentes o en su caso los fiduciarios deberán garantizar el cumplimiento de este requisito (o en su defecto informar al respecto) a los efectos de que los titulares de las inversiones puedan gozar de esta exención.

3| Situación actual de diversos instrumentos financieros

Considerando las exenciones otorgadas a través de esta última reforma, resumimos en el siguiente cuadro el tratamiento aplicable en cada impuesto a los distintos instrumentos financieros:

(*) Socio de Andersen Argentina.

1) En situaciones similares se estableció como porcentaje el 75%, tal como se establece en el artículo 247 del decreto reglamentario en el impuesto a las ganancias.

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