Seguridad social

APORTES Y

CONTRIBUCIONES

Res. Conj. 5267 (AFIP- MTESS)

(BO 03/10/22)

Puente al Empleo. Beneficios. Procedimiento.

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores, que participen en los programas sociales, educativos o de empleo, desde el 1/10/22 y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder a la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA, al INSSJYP, al FNE y al RNAF, conforme lo dispuesto en el Dto. 551/22, El beneficio se aplicará a los 12 meses siguientes contados a partir del inicio de la nueva relación laboral. Se disponen condiciones excluyentes tanto para el empleador como para el trabajador.

El Ministerio informará a la AFIP las empresas que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del mismo. A los empleadores se los caracterizará en el Sistema Registral con código “543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo” y se incorporarán a Declaración en Línea y al aplicativo SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados, creando el release 6 de la versión 44. Asimismo la norma contempla las condiciones a cumplir por los empleadores que se inscriban en el programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”

BENEFICIOS SOCIALES

Res. Conj. 4/22 (MTESS- MDS)

(BO 28/09/22)

Puente al Empleo. Programas sociales. Inclusión.

Se dispuso en forma conjunta que programas quedan incluidos en Puente al Empleo, a partir del 1/10/22. Se determinará el incremento de la nómina de personal considerando el número promedio de dependientes declarados durante el período 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 Los nuevos contratos de trabajo que pueden acceder son: plazo indeterminado; a tiempo parcial ; a plazo fijo; de temporada; aprobado por la Ley 20.744; trabajo agrario y de la actividad de la construcción. Los beneficios para los contratos de tiempo parcial se reducen a la mitad, los contratos a plazo fijo y de temporada será por un máximo de seis meses y los contratos de trabajo agrario temporarios y permanentes de prestación discontinua el beneficio será otorgará durante el primer ciclo o temporada

L.M.S.