En un nuevo caso jurisprudencial, “SageMuller SA” CF Paraná del 29/5/2026, se ha registrado el controvertido tema de la actualización de quebrantos impositivos. Aunque, se adiciona otro tema, no menos controvertido, como el del saldo técnico del IVA en el ajuste por inflación.
La causa comenzó a raíz de la denuncia penal formulada por ARCA ante el Ministerio Público Fiscal (MPF) por la presunta comisión del delito de evasión agravada tributaria, en base al art. 2 inc a) del Régimen Penal Tributario (RPT), respecto del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
El fiscal formuló requerimiento de instrucción y propuso diversas medidas probatorias, atento art. 196 del CPPN, en razón que la dirección de la investigación quedó a cargo del MPF.
Desarrollo del caso
La defensa planteó excepción de falta de acción por inexistencia de delito, fundado en art. 339, inc. 2) del CPPN, solicitando el sobreseimiento de los imputados.
A su turno, el magistrado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 20628, formulado por la defensa, quien sostuvo que la única pretensión articulada consistió en la excepción de falta de acción por inexistencia de delito.
Es de destacar que la contribuyente había exteriorizado e informado previamente a ARCA el criterio fiscal adoptado, circunstancia que, a su entender, excluía la configuración del dolo requerido por el RPT, constituyendo además causal de no formulación de la denuncia penal (RPT, art. 19 inc. c).
Rechazo del recurso del contribuyente
Por su parte, el Fiscal General solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.
En tal sentido, sostuvo que para determinar la existencia del delito debía previamente analizarse la validez de la norma supuestamente vulnerada, señalando que el juez, ratificó que la suspensión de la actualización impositiva constituye una herramienta de política económica válida.
Por otra parte, indicó el fiscal que la sola comunicación previa al Fisco de un criterio técnico, no excluye la posible existencia de dolo, si igualmente se aplicaron mecanismos expresamente prohibidos por la legislación vigente, lo que configura, al menos, una hipótesis delictiva que merece ser sometida a investigación íntegramente.
Así, sostuvo el fiscal que la presentación de declaraciones juradas que aplican mecanismos de ajustes prohibidos configura el tipo penal seleccionado, puesto que la contribuyente utiliza la “especial complejidad” del derecho tributario para ocultar su verdadera capacidad contributiva ante el Fisco.
Decisión de la Cámara
La Cámara dio razón a la defensa, pues el objeto central de la discusión fue la excepción de falta de acción por inexistencia de delito, por ausencia de una conducta típica, ya sea por inexistencia de dolo o por la configuración de un error de tipo excluyente de éste, en virtud de la presentación de la DJ y de la notificación al Fisco del criterio técnico adoptado.
Sin embargo, el a quo, circunscribió su análisis al planteo de inconstitucionalidad del art 25 de la ley 20628 que no fue articulado por la defensa, sin expedirse respecto de la excepción de falta de acción postulado por la defensa.
Por lo tanto, la ausencia de decisión sobre la cuestión efectivamente planteada configura un vicio sustancial que priva al acto jurisprudencial de uno de los recaudos esenciales de validez.
Es por ello, que se resuelve declarar la nulidad de la resolución apelada, debiéndose devolver la causa al juez federal a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas señaladas.
Contador público. Socio Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.