30 de septiembre 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CONVENIO MULTILATERAL

La Comisión Arbitral extendió el plazo para presentar DDJJ y pago del SIRCAR y SIRTAC

Mediante la Disposición 11/25 (BO 24/9/25), la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operaron los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre de 2025.

Asimismo, también se resolvió que las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyos vencimientos operaron los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, sean consideradas en término hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

Criterios de imputación de la base imponible para extracción de petróleo y gas

Oportunamente para un caso en particular, la Resolución 2/2000, de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), confirmada por la Resolución 8/2000 de la Comisión Plenaria, marcó un claro criterio en cuanto a la manera de asignar ingresos al liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos provenientes de las actividades de petróleo y gas.

Luego los criterios vertidos han sido adoptados y aplicados de manera pacífica por los productores de hidrocarburos durante más de 25 años, utilizándose en toda su operación sin importar la forma, la modalidad o los medios empleados para perfeccionar dichas operaciones.

Bajo ese contexto y considerando la invariable y sostenida línea de resoluciones en materia de petróleo y gas, la CACM entendió pertinente dictar una resolución general que recepte el criterio establecido en la Resolución 2/2000, actualizando su redacción a fin de otorgarle mayor claridad y en base a la experiencia acumulada desde su dictado.

En consecuencia, se dictó la Resolución General 17/25 (BO 25/9/25) plasmando los criterios aplicables a esa actividad según responda a lo establecido en el régimen especial previsto en el primer párrafo del art. 13 del Convenio Multilateral o a lo dispuesto de aplicarse el régimen general regulado en el artículo 2°de Convenio Multilateral

COOPERATIVAS Y MUTUALES

ARCA actualizó montos del régimen de información de cooperativas y mutuales

La RG 3.688, se estableció un régimen de información aplicable a las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas.

Se dispone que los sujetos obligados deben informar los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos a informar supere los $10.000.- por cada sujeto informado, así como los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los $ 10.000.-

Atento que los importes citados han quedado desfasados frente al proceso inflacionario, ARCA dispuso aumentar los mismos mediante la Resolución General 5.763 (BO 25/9/25), por lo que desde el 1/10/25, deberán informar operaciones financieras y aportes de asociados cuando la suma de los montos supere los $ 1.600.000 por sujeto.

IMPUESTO PAIS

La administración tributaria restableció el procedimiento de devolución de los pagos a cuenta no computados por importadores

Como una segunda etapa, ARCA restableció el procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General 5.393 y sus modificatorias, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, al 26/9/25, fecha de entrada en vigencia de la Resolución General 5.765 (BO 26/9/25) que implementó esta nueva etapa

A tales fines se contemplan las siguientes operaciones:

  • Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023 que no hayan accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o no se hubieran suscripto bonos o títulos o suscripto y haber accedido al MULC, entre otros
  • Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.

PROCEDIMIENTO

Incorporan deudas post concursales y falenciales al régimen de facilidades de pago permanente

Por medio de la Resolución General 5.759 (BO 23/9/25), ARCA incorporó a la RG 5.321, de régimen de facilidades permanente, un nuevo plan de facilidades de hasta 18 cuotas específico para contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estado falencial (es decir, previamente al reconocimiento judicial de la quiebra) pero que continúen con su actividad.

Esta incorporación permitirá regularizar aquellas deudas de obligaciones impositivas y de la seguridad social devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta dos años posteriores a dicha fecha.

A través de su Anexo, la RG establece, en función del tipo de contribuyente (pequeño contribuyente; micro, pequeña o mediana empresa; Pymes Tramo 1 o Tramo 2 y demás contribuyentes) las condiciones para acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado.

La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.

Simultáneamente, mediante la referida resolución general, ARCA actualizó el monto mínimo de pago a cuenta y cuotas de $2.000 a $50.000 para la totalidad del régimen de facilidades de pago de la Resolución General 5.321.

Las modificaciones entraron en vigencia el 26 de septiembre de 2025.

Nuevas normas que eliminan la factura “M” y reformula la autorización de facturas “A”

En octubre de 2003 comenzó a regir la Resolución General 1.575, posteriormente modificada y complementada, disponiendo el procedimiento para la emisión y autorización de comprobantes con discriminación del IVA, denominado Factura clase “M”. A la par se estableció un régimen de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, junto a un régimen de información de operaciones.

Sin embargo, ARCA consideró necesario modificar dicho procedimiento de autorización y emisión y mediante Resolución General 5.762 (BO 25/9/25), sustituyó a su par 1.575, reemplazando los comprobantes clase “M” por clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” así como otras adecuaciones vinculadas a la codificación del régimen de retención dispuesto.

A tal fin dispuso las condiciones a cumplir y el régimen de información según la condición del comprobante a emitir. Fijo la entrada en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.

Este tema es analizado por Lidia M. Santacruz en nota publicada en Novedades Fiscales, denominada “A partir de diciembre no se habilitarán más facturas “M” ¿cuáles regirán?”

RHF

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