CONVENIO MULTILATERAL
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
El Plenario de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), por Resolución 17/25 (BO 11/11/25), designó a partir del 1 de marzo de 2026 y por un nuevo término de cuatro (4) años, al Cr. Luis María Capellano, Presidente de la Comisión Arbitral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y Plenaria (Texto según Resolución CP 60/2014 y sus modificatorias Resolución CP 20/2018, Resolución CP 11/2023 y Resolución CP 14/2024).
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) aprobó, por RG 9/25, el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”.
La norma delega en el presidente de la Comisión Arbitral el establecimiento de la fecha de entrada en vigencia del “SIRCIP”, motivo por el cual la CACM, por Disposición 12/25 (BO 14/11/25) fijó la puesta en marcha del mismo a partir del 1 de marzo de 2026.
Mediante la Disposición 13/25 (BO 14/11/25), la Comisión Arbitral prorrogó la presentación y el pago de los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al Sistema Informático del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos vencimientos operan los días 26 (presentación) y 27 (pago) del mes de noviembre del corriente año, unificándose ambos para el día viernes 28/11/25.
También prorrogó la presentación y el pago de los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), cuyos vencimientos operan los días 26 (presentación) y 27 (pago) de noviembre del corriente año, unificando ambos para el día antes citado.
La Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario3110/70 y las demás normas complementarias establecen las bases legales para la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional y la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el ejercicio de la dirección superior de todas las estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Bajo tales premisas, se estimó necesario actualizar criterios de calidad y políticas de difusión que aseguren la comparabilidad, coherencia, transparencia y accesibilidad de las estadísticas oficiales, en línea con los estándares internacionales, tanto en el plano bilateral como multilateral, constituye un pilar fundamental para la adopción de buenas prácticas, metodologías y marcos conceptuales que permitan consolidar y modernizar el Sistema Estadístico Nacional.
Así, el INDEC, por Resolución 130/25 (BO 13/11/25) estableció las actividades y tareas de planificación, producción y difusión de las estadísticas oficiales conforme a la Ley 17.622 y sus normas complementarias aplicables en el ente, con acuerdo a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación.
Su contenido se divide en los siguientes título y capítulos:
El ente recaudador aduciendo razones de administración tributaria, consideró necesario establecer, con carácter de excepción, el día 25 de noviembre de 2025 como fecha de vencimiento para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones cuyos vencimientos originales fueran fijados para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año, y el día 26 de diciembre de 2025 para aquellas cuyo vencimiento original fuera previsto para el día 29 de diciembre del mismo año.
La modificación de los plazos estipulados se plasmó mediante el dictado de la Resolución General 5.787 (BO 13/11/25)
A través de la Resolución General 5.742 ARCA prorrogó y modificó el régimen de facilidades de pago dispuesto por la RG 5.684 que permite a los contribuyentes regularizar el cómputo de quebrantos actualizados.
Asimismo, a fin de ampliar los alcances, ARCA mediante la Resolución General 5.743, estableció nuevas reformas al régimen.
El vencimiento para la adhesión a este plan de facilidades estaba previsto para el 28 de noviembre de 2025; sin embargo, por razones de administración tributaria, a través de la Resolución General RG 5.788 (BO 14/11/25) volvió a extender el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago previsto en las RG antes citadas, hasta el 30/12/25. Rige desde el 17/11/25.
La tasa de interés de financiación aplicable a las presentaciones de planes de facilidades de pago realizadas en el marco de la Resolución General 5.684, sus modificatorias y su complementaria, desde la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive, será del 1% mensual, en sustitución de la tasa de interés prevista en el inciso c) del artículo 3° de la mencionada norma.
RHF
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