Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 596/23 (BO 16/11/23)

Afectados por explosión en Río Tercero, Beneficio.

Se reguló un beneficio monetario para todos aquellos que se hayan adherido a los términos de la Ley 27.179, que contempló la situación de los afectados por la explosión ocurrida en 1995 en Río Tercero, pero que cuyas pretensiones no han sido satisfechas. Lo percibirán los afectados per sé o sus herederos. A tales efectos, el certificado judicia0, oportunamente expedido, revestirá la calidad de título de legalidad y legitimidad para el pago de la deuda. La compensación se regirá por módulos que contemplan desde muerte hasta daño material y el valor del módulo será el establecido por el art.28 del Anexo del Dto. 1030/16. Si se hubiera cobrado menos que la reparación ahora dispuesta se les abonará la diferencia que corresponda

RIESGOS DEL TRABAJO

Disp. 11/23 (GCP-SRT) (BO 17/11/23)

Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo. Aporte noviembre 2023

La Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria en $374 para el devengado noviembre 2023 que se abonará a partir del mes de diciembre.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Dto. 595/23 (BO 16/11/23)

Pensiones honorificas Veteranos de Guerra. Derecho- habientes. Derogan limitación.

La Ley 24.241 dispone que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión entre otros, los hijos e hijas solteras hasta los 18 años de edad Esta limitación no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o cuando cumplieran 18 años, Se ha considerado que esta restricción no opera para los hijos de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, siendo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición.

Res. 216/23 (ANSES) (BO 17/11/23)

Haberes jubilatorios. Movilidad desde diciembre

ANSES dispuso que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2023, sea 20,87%.

L.M.S.

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