El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 144/2022, reglamenta el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo (L. 20744), en relación a la obligación de contar con zonas o espacios para el cuidado de niños/as dentro de sus establecimientos.(1)
La habilitación de las salas maternales y espacios para niños/as puede sustituirse con el reintegro del gasto
Los empleadores que superen determinado número de trabajadores deberán disponer de zonas o espacios de cuidado para niños y niñas dentro de los establecimientos. La reglamentación dispuso un plazo para dar cumplimiento a la medida.
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El mencionado artículo se encuentra relacionada a los descansos que posee la trabajadora madre de un lactante, durante la jornada de trabajo (descanso por lactancia), y a la obligación que poseen los empleadores/as de habilitar salas maternales y guarderías para niños/as. Respecto de este último tema, se encontraba pendiente de ser reglamentado, y es de lo que se ocupó el decreto citado.
1|Alcances de la medida
Se estableció que las empresas que posean 100 o más trabajadores, deberán disponer de salas maternales y un sitio para el cuidado de niños/as de 45 días a 3 años de edad. Respecto al cómputo de la cantidad de trabajadores/as que deben contar aquellas -para encontrase obligadas a tal cumplimiento-, deberá realizarse teniendo en cuenta aquellos dependientes de la empresa principal y de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal, independientemente de las modalidades de contratación que los mismos posean. Ver Cuadro I
Las empresas poseen un plazo hasta el día 23/03/2023 para adecuar sus instalaciones, considerando que la habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado, deberán ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción donde se los implemente.
Se dispone que las empresas cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado. Se podrá subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones establecidas.
2|Sustitución de la obligación
La obligación mencionada podrá ser sustituida por un reintegro del gasto -acreditado con comprobante-(2), que encuadraría en el artículo 103 bis de la ley de Contrato de Trabajo (revistiendo el carácter de no remunerativo) y dicho reembolso no se encontraría alcanzado con el impuesto a las ganancias. El artículo 111 de la ley que regula el tributo mencionado, desgrava los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
Por su parte -por disposición colectiva-, los convenios colectivos de trabajo podrán prever el reemplazo de la obligación de disponer el uso del sitio para el cuidado de niños/as (obligación en especie), por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
3|Trabajo remoto
En el caso de trabajadores regulados por la ley 27555 (TELETRABAJO), la obligación de suministrar el espacio de cuidado mencionado, podrá suplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.
Los trabajadores que contraten una trabajadora para el cuidado del niño/a, regulada por la ley 26844 (Trabajadoras de casas Particulares), el pago acreditado con copia del recibo de sueldo podrá ser reintegrado(3), siempre que se trate de empresas encuadradas con dicha obligación.
Por último, los reintegros para los trabajadores que se encuentren prestando servicios a tiempo racial, el mismo será proporcional a su jornada laboral.
(*) Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Valencia, España.
1) Se recomiende la lectura del artículo doctrinario: “SALAS MATERNALES Y GUARDERÍAS PARA NIÑOS/AS. REGLAMENTACIÓN”, José Luis Sirena, Práctica y Actualidad Laboral, 04/2022, Errepar.
2) Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
3) El reintegro no podrá ser inferior a una suma equivalente al (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
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