El sector agropecuario enfrenta una de las crisis más importantes de la historia. La sequía provocó, en numerosas regiones, una notoria reducción de la producción de granos en la Argentina.
Una emergencia agropecuaria de carácter excepcional también merece medidas excepcionales
El sector enfrenta una de las crisis más importantes de la historia como consecuencia de la sequía, lo que presagia mayores dificultades que van más allá de la reducción de la cosecha. La norma del PEN es un paliativo ante el desastre, ahora es importante comenzar a revisar la Ley 26.509.
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El Poder Ejecutivo dictó el decreto 193/2023, publicado en el Boletín Oficial del 10-04-2023. Esta norma intenta, en parte, paliar las obligaciones tributarias originadas por la actividad agropecuaria.
La realidad productiva muestra disparidad en los rindes; existen zonas donde las lluvias fueron satisfactorias. Sin embargo, la zona núcleo, norte de la Provincia de Buenos Aires, Sur de Santa Fe y Córdoba, el agua ha sido escasa.
Esta característica presagia mayores dificultades que la mera reducción de cosecha. Se trata del efecto multiplicador negativo originado por la merma productiva, la cual se estima en una pérdida que podría superar el 45%. Las consecuencias son, entre otras, la reducción en la actividad de transporte por ausencia de carga, ante la carencia de granos; esa merma genera un menor consumo del transporte (gomas, repuestos, lubricantes, combustible para el vehículo), y, también, minora el movimiento de la estructura rutera, utilizado por los choferes, como son bares, parrillas, paradores, etc.
El servicio de recolección disminuye por estas mermas, hay campos donde los rindes son inferiores a 500 kilos la hectárea o no hay granos para cosechar.
La reducción de los niveles de producción importa riesgo para la cría y engorde de cerdos y aves, razón por la cual se ha mencionado la necesidad de importar granos, para mantener los niveles de consumo aviar o porcinos o vacuno en feed loot; esta circunstancia agudiza la necesidad de divisas.
La época del año en que ha ocurrido este fenómeno, mermó las reservas de agua en napa, con el consabido atraso en la siembra de los pastoreos de inviernos, y el riesgo a no poder sembrar trigo, cebada, llamados los “granos de invierno”. Por lo tanto, de persistir el fenómeno, los efectos se extenderían hasta fin de año para el sector agropecuario.
La exportación agrícola aporta el 50%, según estimaciones del año 2022, ante exportaciones por 88 mil millones de dólares, el complejo sojero y maicero representó 44 mil millones. La mentada caída de la producción provocará dos efectos: a) La reducción de divisas; b) La disminución de recaudación, por efecto de las retenciones sobre exportación. Estos factores profundizan la crisis.
1| Comentario sobre el decreto
Esta norma, según los considerandos, indica que es el tercer año consecutivo con escasez de lluvia, sin embargo, en esta oportunidad la dimensión es excepcional. La superficie afectada se estima en 173.000.000 de hectárea, siendo las hectáreas agrícolas 11.400.000. La influencia del fenómeno en la actividad ganadera comprende 24.300.000 de cabezas.
Esta circunstancia propició la aplicación de la ley 26.509 de “Emergencias y Desastre Agropecuarios”. La finalidad es mitigar los daños causados por fenómenos climáticos sobre la producción o la capacidad de producir. El artículo 23 de esta ley prevé ciertos paliativos tributarios, como son exención de impuestos, si es desastre (80% o más de la superficie afectada), o postergación si es emergencia (entre el 80% y el 50%). Pero si es menos del 50% el productor no accede a los beneficios.
Las medidas incluidas en el presente decreto son numerosas, y comprensivas de distintos aspectos de la problemática impositiva:
- Venta forzosa de Hacienda: Permite deducir el beneficio derivado de estas ventas de hacienda.
- Nuevos Juicio de Ejecución Fiscal: se suspende el inicio de nuevas acciones.
- Juicios Fiscales existentes: Se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía (artículo 23 Ley Nº 26.509 y sus modificatorias e inciso a, artículo 2 del decreto 193)
- Anticipos de impuestos: Se suspende el ingreso de anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Los anticipos corresponden a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, y fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
- Planes de pago: Establece, el artículo 4, la posibilidad que se instrumenten facilidades de pago de las obligaciones en los siguientes términos “… plan de facilidades de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, destinado a los sujetos comprendidos en el artículo 1 de este decreto, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, que estén a cargo del citado organismo, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive”
2| Consideraciones sobre el régimen
La norma regula un supuesto de emergencia y desastre, y por esa condición, llama la atención que solo se fundamente en los incisos 1 (administración general del país) y 2 (y expedir reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes) del artículo 99 de la CN.
Las características de este fenómeno, cuya amplitud, admitiría invocar las previsiones extraordinarias señaladas en el inciso 3 del artículo 99 CN, es decir haber implementado un DNU, tantas veces malamente utilizado. Es cierto, el Congreso está funcionando, pero, lograr consensuar una ley en el actual estado de funcionamiento de este Poder, amerita, por la urgencia del caso, invocar la excepcionalidad mentada.
Las razones de esta apreciación se fundan que la ley de emergencia presenta vacíos; y al no contemplarse estas situaciones motivan posibles daños y perjuicios irreparables para el productor. Un tema está referido al IVA, el cual no es mencionado en el decreto; se trata de las ventas forzosas de hacienda, estas, seguramente, por su volumen arrojarán un saldo a pagar por el productor; esta obligación presenta las siguientes características, a saber: a) La cuantía tiene origen forzoso; b) El productor cuando reponga la hacienda deberá desembolsar el crédito fiscal por IVA de esa compra; c) El plazo de venta de estos animales, suele ser 60 o más días, por ser invernada, plazo que excede el periodo para liquidar el IVA. Esta descripción amerita revisar la ley, y establecer específicamente, la prórroga del saldo, evitándose erogaciones tributarias excepcionales, en tiempo de desastre o emergencia, y de indisponibilidad financiera por la diferencia de plazo de venta respecto del plazo de liquidación del tributo.
El decreto no es claro sobre cuál es el periodo de inicio de este auxilio, porque la seca, tal cual se reconoce en los considerandos, es un fenómeno que tiene, en algunas zonas, tres años de duración. Sin embargo, las dificultades que ha venido soportando el productor recién en abril de 2023 son reconocidas al sancionarse este decreto.
Otro aspecto a mencionar son las condiciones del plan de facilidad de pago. La actualidad en esta materia muestra una carga financiera, cuya tasa incluye el lucro financiero, algo incompatible con la finalidad para la cual fue creado el Estado: proteger a las personas de circunstancias que por si no es posible hacerlo.
3| Reflexiones finales
El decreto 193 es un atenuante, sin embargo, debió contemplarse la realidad, y sustentarse en una mayor razonabilidad, dos principios pocas veces aplicado por las gobernanzas argentinas. Esta sequía, seguramente, permitirá tomar conciencia de la significación que el sector agropecuario tiene para la economía argentina. La ley de Emergencia y Desastre Agropecuarios amerita una revisión; numerosos son los aspectos que deben adecuarse y/o definirse
(*) Integrante del Estudio Gerardo Vega e Hijos




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