El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.
Aguinaldo de diciembre: cuándo se cobra y cómo se liquida
El sueldo anual complementario es una remuneración que será abonada en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en el mes de diciembre
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Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 22 de diciembre de cada año.
Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos.
- 01/01 al 30/06 primer semestre
- 01/07 al 30/12 segundo semestre.
Recordamos que la Ley N° 27.073, que entró en vigor el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 22 de diciembre de cada año.
Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 22 de diciembre de cada año.
Vamos a lo que importa, como se calcula el aguinaldo y cuanto van a cobrar los empleados en relación de dependencia.
¡¡Seguí estas enseñanzas y calcula tu aguinaldo para Fin de Año!!
Importante: El Aguinaldo se cobra el 22 de diciembre, motivo por el cual, el mes de diciembre no se toma de base AHORA, sino que, si diciembre llega a ser el mejor mes, se paga la diferencia en ENERO con el sueldo de diciembre
Pero que pasa si Juan, no tiene 5 recibos porque entro a laburar entro en agosto y no tiene 180 días del 01/07 al 31/12. Su ingreso es, por ejemplo, el 01/09.
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