Tres proyectos de ley, presentados en la Comisión de Legislación del Trabajo del Congreso argentino, buscan reformar la actualización de las indemnizaciones laborales y la repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria.
Análisis comparativo de los tres proyectos de ley que buscan reformar la actualización de los juicios por indemnizaciones laborales
Las tres iniciativas pretenden resolver la problemática de la actualización de indemnizaciones ante la inflación, pero sus enfoques varían. Dependen de variables confiables y no tanto.
Si bien todos buscan actualizar los métodos de cálculo, difieren significativamente en sus enfoques y potenciales consecuencias para trabajadores y empleadores. La información sobre los proyectos proviene de documentos presentados a la comisión, incluyendo un resumen de la convocatoria a su reunión. La cuestión de la tasa de interés es un tema que viene de larga data; de hecho, particularmente lo he estado estudiando desde el año 2017, con ponencias y disertaciones en congresos de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, FOFETRA, CPACF, UBA y lo he volcado en diversos artículos de doctrina en revistas especializadas.
Pasemos a analizar los mismos y a realizar algunas apreciaciones:
Proyecto 1 (Diputado Ávila):
Este proyecto modifica los artículos 255 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) para actualizar el cálculo de indemnizaciones por despido y la repotenciación de créditos laborales por depreciación monetaria, buscando un balance entre trabajadores y empleadores. Actualiza la antigüedad del trabajador y considera una actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés moratorio pura (sin especificar el valor numérico). Considerando el DNU 70/2023, esta tasa debería ser, como mínimo, del 3% mensual. Este proyecto se presenta como una respuesta a la problemática que ha surgido luego del Acta 2764/22.
Proyecto 2 (Diputados Razzini y otros):
Este proyecto propone una nueva metodología para actualizar los créditos laborales utilizando la Tasa Activa del Banco Nación (TABN) con una capitalización única, según el artículo 770 inciso B del Código Civil y Comercial (CCyCN). Esta propuesta es peligrosa y perjudicial para los trabajadores porque la TABN, influenciada por factores políticos, ha mostrado resultados a menudo muy por debajo de la inflación, siendo una variable de ajuste poco confiable. La preocupación del sector empleador por la tasa de interés es reciente (a partir de Septiembre 2022, fecha de emisión del Acta 2764/22 CNAT), ya que anteriormente los juicios se licuaban por inflación y devaluación, llevando a que los trabajadores recibieran solo el 20% del capital de sentencia en moneda dura.
Proyecto 3 (Diputado Tetaz):
Este proyecto propone un mecanismo de actualización que consiste en traducir el monto del crédito al equivalente en salarios mínimos vitales y móviles a la fecha de devengamiento, multiplicándolo luego por el salario mínimo vital y móvil actualizado, más una tasa de interés pura del 3%, con un tope máximo regulado por el Banco Central. Sin embargo, este proyecto también presenta riesgos, ya que el salario mínimo vital y móvil ha sido severamente retrasado en los últimos tiempos debido a factores políticos. Su utilización en juicios laborales podría dar lugar a actualizaciones inferiores a los precios de la economía nacional. La discusión sobre la tasa de interés, por lo tanto, se inserta en un contexto de preocupación por mantener el poder adquisitivo de los trabajadores frente a la inflación, preocupación que reiteramos, curiosamente, fue relativamente minoritaria en el sector empleador hasta el fallo del Acta 2764/22.
Un análisis comparativo
Los tres proyectos pretenden resolver la problemática de la actualización de indemnizaciones ante la inflación, pero sus enfoques varían. Ávila propone una solución basada en indicadores económicos confiables (IPC), mientras que Razzini y Tetaz ofrecen opciones con variables menos confiables, con posibles consecuencias negativas para los trabajadores. El debate sobre la tasa de interés, como se ha visto, no es nuevo, pero ha cobrado mayor relevancia a raíz de los fallos judiciales recientes.
Desde el sector trabajador, la demanda principal es clara: se busca que los trabajadores cobren su capital actualizado, ni más ni menos, con una tasa de interés justa que refleje la realidad inflacionaria. Para ello, parámetros comparativos objetivos como el IPC o la CBA son indispensables. Cualquier tasa que no responda a parámetros económicos reales resultará injusta e ilegal. Por lo expuesto consideramos que el sector empresario debería adherir a soluciones justas, para que las normas que emita el Congreso no sean tachadas de inconstitucionales en los tribunales, alcanzando como sociedad la seguridad jurídica necesaria tanto para trabajar, emprender y dar trabajo. Como decían los romanos, la justicia se alcanza solo cuando cada uno recibe su derecho (ius). La decisión legislativa sobre cuál proyecto se aprueba tendrá un impacto profundo en las relaciones laborales argentinas, determinando la equidad, la protección del poder adquisitivo de los trabajadores y la seguridad jurídica para todas las partes involucradas.
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