Así como nosotros perdonamos...
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La represión penal no busca instaurar la justicia de la retribución sino la justicia del bien común. El derecho penal es expresión de la justicia «general» y no de la justicia «particular». Por ello, aunque parezca una paradoja, es más sencillo perdonar en el orden penal que en el orden de los intercambios patrimoniales. Perdonar al deudor será siempre una liberalidad del acreedor, perdonar al criminal puede ser un acto exigido por el bien común, que corresponderá decidir al gobernante. Por eso la amnistía y el indulto están previstos expresamente en todas las constituciones de las naciones civilizadas.
Siempre se tratará de misericordia con justicia y de justicia con misericordia, porque destacará a la vez el horror del crimen y la bondad (bien común) de la reconciliación, de la paz, esto es, del perdón.
Es que el perdón conduce a la reconciliación y a la paz. Perdonar, en nuestro caso, a los terroristas y a los represores de los 70 es hacer que ese vicioso círculo de concausas se quiebre definitivamente; es evitar convertirnos, como la mujer de Lot, en una eterna y estéril estatua de sal.
Nuestra Constitución y los tratados sobre derechos humanos «constitucionalizados» no prohíben las medidas de amnistía o equivalentes, ni tampoco la conmutación de la pena o el indulto personalizado. A lo más, prohíben la prescripción, lo que es una cuestión procesal, no sustancial. El artículo 36 CN sanciona penalmente a quienes interrumpan «el orden institucional y el sistema democrático» y excluye a los culpables «de los beneficios del indulto y la conmutación de penas». Pero si esta norma debiera aplicarse al caso, alcanzaría tanto a los represores como a los terroristas, por lo menos en grado de tentativa.
Igualmente ninguna norma del derecho internacional podría prevalecer sobre un principio querido y sostenido por todas las sociedades civilizadas: el del perdón. Este, más que del derecho de gentes, nace de la misma naturaleza humana.




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