13 de mayo 2021 - 13:57

Situaciones controvertidas del blanqueo

Algunas dudas, y opiniones diferentes sobre el texto de la norma destinada a promover la construcción.

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Pixabay

Transmitiremos nuestra opinión respectos a temas controvertidos del blanqueo.

  • Factibilidad de realizar inversiones mediante transferencia de moneda extranjera

El artículo 7º del decreto 244/2021 menciona en su inciso a) que el dinero blanqueado entre los destinos que puede tener es de mantenerlos depositados en su moneda de origen.

Entonces ¿Cuál sería el objetivo de mantener los fondos blanqueados en moneda de origen (ejemplo extranjera) sino para realizar inversiones?

Por lo tanto entendemos que tanto las inversiones en moneda extranjera, por ejemplo para el caso de las realizadas en los fideicomisos de construcción al costo, sean en un único pago o en cuotas, serían factibles de realizar ya que estarían incluidas en el régimen.

  • La poco amigable expresión “por única vez”

Otra de las alternativas es aplicar, los fondos blanqueados, transitoriamente y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación.

En nuestra opinión esta mención está incorporada en forma deficiente, lo que genera una confusión que desembocó en opiniones encontradas.

Entendemos que la norma al referirse a “por única vez” lo que busca es impedir que se realicen en más de una oportunidad operaciones con títulos públicos nacionales con el mismo dinero que ya fue afectado con anterioridad a dicha operatoria. Esto evitaría especular con subas y bajas en las cotizaciones.

Ejemplificamos: si de USD 100.000 blanqueados realicé una operación MEP por USD 20.000, no puedo con dicha conversión a pesos volver a realizar otra operación MEP (ya se hizo y es por única vez). Pero sí puedo con los restantes USD 80.000 realizar nuevas compras de títulos públicos nacionales y convertirlos en pesos para realizar nuevas inversiones.

  • Inversiones en sociedades

¿Es factible realizar inversiones por ejemplo en una SA constructora?

Entendemos que dichas inversiones están comprendidas en el régimen, ya que el artículo 3º del decreto 244/2021 al decir “por ejemplo” está abriendo la posibilidad.

  • Palabras finales

Esperamos ansiosos una prórroga de los plazos (numerosos motivos lo justifican) y propiciamos desde esta tribuna de opinión que la AFIP aclare los temas tratados para dar luz sobre las dudas que hoy en día existen entre los contribuyentes.

Especialista en impuestos (UB). Asesor tributario.

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