8 de febrero 2005 - 00:00

Clave: cómo es cláusula de absorción para suba salarial

La cláusulas de absorción permiten compensar los aumentos otorgados por las empresas con los incrementos del Poder Ejecutivo o con los ajustes que sufran los salarios por vía de los convenios colectivos o acuerdos similares. Se han convertido en el único escudo frente a las intervenciones que realiza el Estado con los aumentos de suma fija no remunerativas y sus eventuales transformaciones, como con relación a los acuerdos celebrados en la negociación colectiva entre la representación gremial y la empresaria.

Sin la cláusula de absorción, las empresas pueden perder el control de su propia política salarial, comprometiéndose su competitividad, ya que pueden quedar obligadas a pagar los aumentos, aun cuando hubieren otorgado incrementos en forma voluntaria. El fundamento de la cláusula citada proviene del hecho de que la ley garantiza a los trabajadores el Salario Mínimo Vital y Móvil y el salario básico de los convenios colectivos como un piso o mínimo interprofesional o profesional, según los casos. Los que superen dichos importes integran la libertad contractual y, por ende, entre otros efectos, pueden compensarse con las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos.

Hay quienes sostienen que la absorción es automática, cuando se elevan los dos salarios precitados (SMVM y básicos de CCT), ya que actúan como pisos, como mínimos por debajo de los cuales ningún trabajador debería estar remunerado. De hecho, la misma Ley de Contrato de Trabajo prevé que todo pago es en principio a cuenta de un pago mayor que se adeude (art. 260, LCT). Estas cláusulas, para que sean válidas, deben insertarse preferentemente en el recibo de sueldos y jornales, en donde, por lo general, se emplea la lacónica expresión «a cuenta».

Las diversas vicisitudes que han acarreado los distintos aumentos y el empleo de sumas remunerativas o no obligan a mejorar el texto, incluso previendo que las retribuciones computables no son sólo las que excedan los mínimos legales o convencionales, sino también las sumas de diversa naturaleza (remunerativas o no remunerativas) o de suma fija como variable. Es por lo expresado que la cláusula de absorción actualizada podría sintetizarse como sigue: «La presente es a cuenta y podrá compensarse con futuros aumentos otorgados por vía legal, reglamentariao convencional, tanto remunerativos como no remunerativos». Esta oración deberá incluirse en el anverso del recibo, señalando claramente qué importes son compensables. Para ello, se pueden incluir en el texto los códigos capaces de ser objeto de compensación. También se puede acoplar un asterisco con la frase al pie relacionándolo con los rubros incluidos en la compensación. Asimismo, se puede insertar en el reverso del recibo, pero el trabajador debe firmar al pie nuevamente. Es también posible que la cláusula de absorción se suscriba por un acuerdo por separado firmado por ambas partes como una estipulación del contrato individual de trabajo.

• Finalidad

La oportunidad de incluir la cláusula es obviamente en forma contemporánea al otorgamiento de un aumento y tiene por fin evitar que se le imponga a la empresa un ajuste legal y convencional una vez que ha otorgado un aumento o ajuste voluntario. Estos ajustes podrán ser compensados tanto con sumas fijas, como es el caso del salario voluntario otorgado por las empresas, como por salario variable como es el caso de los premios o incentivos. En este último caso, la absorción implica la « petrificación» del incentivo variable; y su separación, el subsistema al que pertenecía.

Se discute si la compensación se puede realizar entre prestaciones de diversa naturaleza. Lo cierto es que las mismas normas dictadas por el Poder Ejecutivo lo admiten (Decreto 1.005/2004), y de hecho, el fundamento que se utiliza para absorber una suma, está ligado más a preservar la política salarial conforme a los mejores criterios de productividad y eficiencia, sin que ésta resulte alcanzada por la interferencia.

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