En los últimos días la Justicia aceptó la demanda de medidas cautelares de dos ciudadanos que, con distintas circunstancias particulares, solicitaron la suspensión de los aumentos en las cuotas de las prepagas que habilitó el DNU del Poder Ejecutivo Nacional. Una de esas causas, es la promovida por Eduardo Fabián Rabbia contra OMINT, padre de un niño con discapacidad, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1. El otro es el iniciado por Marta Brauchli, una jubilada de 78 años, contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2.
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Frente a estos casos la pregunta que se impone es, ¿y ahora qué? ¿qué podrá pasar en el futuro frente a otras demandas? Por ahora, eso dependerá de ciertas características de los demandantes y de cómo se enfoquen los planteos. Es que, si bien las resoluciones de referencia sientan importantes precedentes, en su lectura no se puede obviar que para el dictado de las medidas cautelares los jueces intervinientes tuvieron en consideración ciertas circunstancias particulares que podrían o podrían no estar presentes en otros casos. En ello incide, además, la forma en que se exponga el caso y se realicen las peticiones ante los Tribunales.
Ahora, ¿cuáles son esas características que estuvieron presentes en estos casos y que podrían no estarlo en otros?
En ambos casos, los demandantes exhibían algún tipo de vulnerabilidad especial que se sumaba al solo planteo de índole económico. En ese sentido, en uno de los casos, está involucrada una jubilada de más de 78 años, mientras que en el otro se halla comprometido un niño que padece Síndrome de Down. La especial incidencia de estas circunstancias no es una conjetura, sino que fueron especialmente mencionadas por los Jueces actuantes.
Asimismo, en uno de los casos, no solo se expuso una afectación económica genérica por el aumento en el valor de las cuotas, sino que se explicó cuánto de los ingresos del demandante insumiría su pago y cómo su mantenimiento resultaba razonablemente insostenible para garantizar el acceso a la salud.
Ambas cuestiones, es decir, la demostración de una especial situación de vulnerabilidad y, a su vez, una demostración concreta y no solo genérica de la inviabilidad del sostenimiento de la contratación de la empresa de medicina prepaga, parecieran ser las circunstancias claves para que se admitan estas medidas cautelares, pero ellas pueden y en muchos casos pueden no estar presentes en otros casos, tornando incierta la suerte de reclamos de similar tenor.
Una cuestión de enfoque
En definitiva, pareciera que, además de las aludidas circunstancias, el enfoque que se realice del caso también tendrá mucha influencia en el progreso de acciones y medidas cautelares que se inicien contra el DNU en materia de salud.
En ese sentido, es probable que los reclamos que se enfoquen precisamente en la privación del acceso a la salud tengan mejor suerte que aquéllos que hagan énfasis en los aspectos de índole patrimonial de la cuestión. Se trata de dos derechos fundamentales (salud y patrimonio), pero el primero pesa mucho más en la decisión de un Juez. La cuestión económica, si bien importante, en estos planteos debe estar al servicio de demostrar una clara y concreta afectación del acceso a la salud.
Así cabe esperar que, en buena medida, las medidas que prosperen sean en las que se haya realizado especial hincapié en la repercusión inmediata que pudiere tener la denegación de la cautelar, como se indicó, en términos de acceso a la salud. Concretamente, en la demostración de cómo el demandante quedaría sin cobertura y, en específico, ello qué implicaría para él, es decir, particularmente, qué tratamiento debería continuar o tendría que hacer y no podrá, o qué remedios debería obtener y no obtendrá. De lo contrario, las probabilidades de éxito disminuirán sensiblemente.
Coordinador de la Maestría en Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
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