23 de julio 2024 - 14:46

El nuevo despido justificado en situaciones de bloqueo o toma del lugar de trabajo

El abogado especialista en trabajo y en empleo, analiza y comenta el nuevo despido con causa por bloquear o tomar un lugar de trabajo.

La ley de Bases N° 27.742 en el artículo 94 del capítulo II de su título V, correspondiente a la reforma laboral, que podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento.

Artículo 242: Justa causa.

Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.

Este primer párrafo deja claro que, alguna de las partes, empleador o empleado, podrán realizar un reclamo en forma de denunciar al otro en caso de que el reclamante entienda que la otra falta a sus obligaciones laborales y/o seguridad social y que estas, las considera injuriosas y que, además, entiende que, la conducta maliciosa del otro hace insostenible seguir con la relación laboral que los une.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

El segundo párrafo, si bien, la denuncia y/o reclamo de alguna de las partes (empleador-empleado) del 1° párrafo es subjetiva basado en su sana critica e interpretación. la acción debe someterse a la valoración de un magistrado donde se le coloca la obligación que deberá el Juez tener prudencia y consideración de la relación laboral de las partes ante la denuncia y/o reclamo de alguno de las partes del vínculo laboral siempre basándose en la ley de bases, la LCT y detalles personales de cada caso concreto y no generalizar.

En el tercer párrafo, entra en juego la novedad legislativa y nace una gran controversia y una nueva división de la doctrina laboral, mas que nada, en materia de derecho sindical.

La ley de bases crea una nueva figura de despido, a la que le da nivel de “grave injuria”. Esta es, el despido o extinción del vínculo laboral por participar en bloqueos o toma de establecimientos.

Que entendemos por “participación en bloqueos o toma de establecimientos”.

La propia LCT denomina a “establecimientos” a toda unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.

Ósea, esta hablando del lugar donde se prestan tareas, que, en la mayoría de los casos puede ser en conjunto con la administración central de la empresa.

En conclusión, si un dependiente del empleador participa en un bloqueo del lugar de trabajo, entiéndase por bloqueo, no permitir el paso, cerrar el paso, no dejar pasar por determinado lugar, obstrucción, entre otras formas de bloquear o si un dependiente del empleador toma el lugar de trabajo. Entiéndase por toma, apropiarse de manera indebida, hacer suyo lo ajeno, usurpar, conquistas, entro otros sinónimos.

El empleador respecto a este empleado o empleados que bloquen el lugar de trabajo, no dejen pasar a nadie, o se lo adueñan o lo usurpan apropiándoselo como propio, aquel podrá, mediante una notificación fehaciente, (una Carta Documento) despedirlo o despedirlos a los que hayan participado del bloqueo o de la toma del lugar de trabajo, siendo el despido no solo con justa causa no imputada al empleador sino con carácter de injuria grave.

El articulo 94 de la ley de bases continua con una presunción a favor del empleador donde descarta toda valoración objetiva y apreciación judicial porque claramente dice:

Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:

  • a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
  • b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
  • c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Ahora bien, que pasa con un derecho de rango constitucional y supra legal. El derecho a huelga.

El derecho a huelga está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el art. 8.1.d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorporado al bloque de constitucionalidad.

La huelga consiste en la abstención o interrupción de las actividades laborales por parte de los dependientes, que tiene por fin reclamar el cumplimiento de un derecho, obtener algún beneficio, o solicitar alguna acción por parte del empleador.

Si bien esta actividad tiene muy diversas manifestaciones, tiene por nota característica el cese de la prestación de las actividades laborales.

Tal como sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: La huelga y las medidas de acción directa asimiladas a ella: “paros intermitentes”, “trabajo a reglamento”, “trabajo a desgano”, entre otros, implican la abstención de la prestación laboral por parte de los dependientes como medio de presión para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones previamente expresadas

La participación de la huelga debe ser, con la precondición de la declaración colectiva por parte de la asociación sindical organizada de forma “libre y democrática”, un acto de adhesión personal de cada uno de los dependientes.

Es decir, si bien la convocatoria la hace el colectivo, la efectiva adhesión o participación debe ser personal.

Por tal motivo, considero necesario y adecuado, siempre con la sana crítica y valoración jurídica de un magistrado, la incorporación de una nueva figura de despido con causa y su agravante en caso de bloqueo o toma de lugares de trabajo obstruyendo, dañando, perjudicando de manera arbitraria el decidir y el actuar de otros dependientes y/o terceras personas que no pretenden sumarse a dicha acción.

Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA

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