09/12/2022

Impuesto a las Ganancias: los últimos cambios en las deducciones personales

Los salarios mayores a $404.062, pero inferiores a $466.017, podrán computar una deducción especial incrementada, según surja de la reglamentación.

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En el año 2021 mediante la sanción de la ley 27.617, se introdujeron algunas modificaciones en la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias (t.o.2019 y sus modif.), entre ellas, una de las más relevantes tuvo que ver con el aumento sustancial de las deducciones personales, incorporando una “deducción especial flotante”, equivalente a la diferencia entre la renta neta y las demás deducciones personales a las que tuviera derecho, con un tope máximo de remuneración bruta mensual de modo tal que los beneficiarios no tributen el impuesto, alcanzado también el beneficio de exención a los correspondientes sueldos anuales complementarios.

Resultaron beneficiados con este cómputo adicional quienes desempeñaren su trabajo personal en relación de dependencia y para quienes sus ingresos provengan de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

No quedaron comprendidos en el beneficio quienes desempeñasen su actividad en forma independiente, injustificada desigualdad aún irresuelta.

Además, el establecimiento de un monto fijo a partir del cual opera la obligación de tributar, conspira contra la oferta de empleo calificado, (no olvidar los efectos que causó en su momento la famosa “tablita Machinea”), que generó rechazo a los ascensos laborales porque la mejora salarial quedaba absorbida por el incremento de impuesto que debían soportar.

Derivada de los sucesivos ajustes adicionales incrementando el tope máximo original y la actualización prevista por la propia ley del impuesto por aplicación del RIPTE, la remuneración bruta mensual máxima para el ejercicio 2023 quedó fijada en $404.062 por lo tanto si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de 2023 no supera dicho importe el beneficiario no deberá tributar el Impuesto a las Ganancias, y el SAC estará exento hasta la suma de $202.031 (la mitad de $404.062)

Los salarios mayores a $404.062, pero inferiores a $466.017, podrán computar una deducción especial incrementada, según surja de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, pero no gozarán de la exención del sueldo anual complementario.

En tanto que cuando sean iguales o superiores a $466.017 no corresponderá ninguna deducción especial adicional.

Dado que la “deducción especial flotante” se determina por la diferencia entre la renta neta del beneficiario más las cargas de familia y el tope máximo fijado por la ley, en los hechos se traduce en que, quien tenga derecho al cómputo de deducciones por cargas familiares tendrá una menor deducción adicional, igualando las deducciones del contribuyente que no tenga cargas familiares y no debe afrontar la manutención de un grupo familiar, quedando en una mejor posición relativa en relación a quien sí las tenga.

Esta forma de determinar el gravamen deriva en que una persona soltera que trabaja en relación de dependencia no pague el impuesto, mientras que un autónomo que debe sostener una familia sí se encuentre fuertemente alcanzado aunque obtengan ingresos idénticos.

La renta es reconocida como la máxima expresión de capacidad contributiva, y el impuesto sobre ella ha sido caracterizado como un gravamen personal típico por excelencia.

La definición del monto real de “renta neta disponible” es indispensable para permitir que los ingresos que perciban los contribuyentes netos del impuesto permitan la satisfacción de las llamadas “necesidades inevitables”, entendiendo por éstas las que debe satisfacer una persona para el sostenimiento de una vida digna como las de alimentación, educación, salud, vestimenta, etc.

El sistema sancionado, al beneficiar a sólo un segmento de la población agrava la discriminación con quienes trabajan en forma independiente, los mínimos e incentivos deben ser iguales para todos los contribuyentes que obtengan ingresos derivados del trabajo personal y no desalentar las legítimas ambiciones de progreso.

El sistema vigente ha puesto en peores condiciones a los contribuyentes que teniendo iguales ingresos que los trabajadores solteros deban sostener a la unidad familiar.

Para finalizar debe remarcarse que el ajuste interanual es inferior al nivel de inflación sufrido durante el último año, razón por la cual se incrementará la cantidad de sujetos comprendidos y afectará por vía del impuesto, las mejoras eventuales que se hubieran pactado en los convenios colectivos de trabajo.

Es plausible la intención de ajustar las deducciones personales de modo de que el gravamen afecte las verdaderas rentas netas de los contribuyentes sin afectar las indispensable para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, pero debe hacerse de modo general y contemplando en su totalidad del deterioro del poder adquisitivo de la moneda.

Especialista en Derecho Tributario. CEO de Dubin y Asociados. Auditores y Consultores Tributarios.

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