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Ahora bien, como es lógico, el cumplimiento en tiempo y forma de todas las cuotas bimestrales -exigido para obtener la bonificación-sólo se verifica una vez que ha operado el vencimiento de la sexta cuota, hecho que para el caso «ABL» ocurrió en el mes de noviembre y para «Patentes» en diciembre de 2004.
Cuando se procesaron los voluminosos padrones de partidas inmobiliarias y automotores para emitir las boletas de las Cuotas Anual 01, 02 y 90 de 2005 todavía no había operado el vencimiento de la sexta Cuota de 2004. Por lo tanto, mal puede comprobarse el pago en término de una obligación antes que ocurra su vencimiento.
En consecuencia, tal como hemos hecho saber días pasados mediante la publicación en los diarios de la agenda impositiva del mes de enero, la «bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento» se aplicará en las próximas cuotas de 2005 de «ABL» y «Patentes». Ahora bien, es necesario dejar perfectamente aclarado que los contribuyentes que hubiesen optado por el pago de la Cuota Anual de 2005 (que también prevé 10% de descuento por pago anticipado) no perderán el beneficio de 10% de descuento por pago en término de las 6 cuotas de 2004, el que se acreditará en la cuenta corriente del impuesto.
La afirmación de que los beneficios de «bonificación por buen cumplimiento» --correspondientes al pago en término de las 6 cuotas bimestrales y el «descuento por pago anticipado» -correspondiente al pago anual-«no son complementarios sino excluyentes», se refiere a que son excluyentes en el mismo año porque, obviamente, si un contribuyente opta por el pago anual ya no pagará todas las cuotas bimestrales.
Estas precisiones, que pueden resultar extrañas para los contribuyentes, no pueden ser ignoradas por alguien que, como portavoz de un bloque legislativo, se decide a denunciar en un medio masivo de comunicación un supuesto incumplimiento legal por parte del Gobierno de la Ciudad.
• Debates
Como es sabido, hace ya algún tiempo que este Gobierno, en el marco de la sustentabilidad fiscal lograda, ha decidido encarar y hacer público un amplio debate fiscal y tributario, especialmente en lo referido a los aspectos cualitativos de la imposición en la Ciudad. Un avance significativo en esta dirección ha sido la conformación de una «Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», situación que no desconoce el Sr. Grindetti, ya que el bloque de su partido en la Legislatura ha apoyado esta iniciativa. Entendemos que esta comisión permitirá dar un marco amplio e institucional a una discusión pendiente en la Ciudad, alejando al oportunismo cortoplacista de los temas de política, administración y gestión tributaria que tan poco contribuye a alcanzar la justicia distributiva que un sistema tributario de mayor calidad puede ayudar a lograr.
En efecto, una reforma estructural que tienda al establecimiento de un sistema tributario equitativo, basado en los principios constitucionales de capacidad contributiva y solidaridad, es absolutamente necesaria en la Ciudad de Buenos Aires, pero para que ésta sea efectiva y exitosa hay que descartar de antemano soluciones efectistas y simplistas de tinte electoralista.
Se requiere además, claro está, que las intervenciones de los distintos actores políticos en el debate estén, en todos los casos, a la altura de las circunstancias.
(*) Director general de Rentas del GCABA




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