1 de febrero 2005 - 00:00

La ignorancia de las normas

S i bien se conoce la filiación opositora del Sr. Néstor Grindetti, representación que ejerce en su cargo de director del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, entendemos que sólo el desconocimiento de la operatoria de emisión de los instrumentos de cobro -denominados corrientemente «boletas»- y de las fechas de vencimiento de «ABL» y «Patentes» pudo haberlo decidido a publicar su nota del día 21/01/2004 en el diario Ambito Financiero (pág. 10), advirtiendo una supuesta violación, por parte del Ejecutivo de la Ciudad, de una ley recientemente sancionada por la Legislatura.

Ante ello y descartando cualquier intención aviesa por parte de Grindetti, pero considerando la necesidad de informar correctamente a los vecinos que se hayan beneficiado con la «bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento» establecida por la Ley N° 1.476, resulta ineludible efectuar algunas precisiones y consideraciones al respecto.

La Ley 1.476, sancionada el 30 de setiembre y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 1 de noviembre de 2004 (N° 2.057), incorpora un artículo nuevo al Código Fiscal vigente estableciendo que, en el caso de los gravámenes inmobiliarios y el impuesto sobre las patentes de vehículos («Patentes»), se aplicará «un descuento de diez por ciento (10%) anual, para aquellos contribuyentes que sean personas físicas y que registren ingresadas en tiempo y forma todas las cuotas bimestrales correspondientes al año inmediato anterior».

• Pautas

El complejo y largo proceso de emisión de las boletas de «ABL» y «Patentes» es fijado anualmente, mediante «pautas de emisión» que, en términos generales, son similares año a año. En ese marco se establece que el cierre de los padrones y de procesamiento de pagos y novedades en las cuentas corrientes de los contribuyentes, para la emisión general de las boletas correspondientes a las Cuotas Anual, 01, 02 y 90 se realice con suficiente antelación a su vencimiento para favorecer la distribución oportuna y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

Esta anticipación en los procesos de emisión responde, entre otras cuestiones relacionadas con los programas financieros del Estado porteño, a que los vencimientos de la primera cuota del año y de la cuota anual se producen durante el período vacacional, razón por la cual muchos contribuyentes solicitan sus boletas con bastante antelación para dejarlas pagas antes de salir de vacaciones.

Ahora bien, como es lógico, el cumplimiento en tiempo y forma de todas las cuotas bimestrales -exigido para obtener la bonificación-sólo se verifica una vez que ha operado el vencimiento de la sexta cuota, hecho que para el caso «ABL» ocurrió en el mes de noviembre y para «Patentes» en diciembre de 2004.

Cuando se procesaron los voluminosos padrones de partidas inmobiliarias y automotores para emitir las boletas de las Cuotas Anual 01, 02 y 90 de 2005 todavía no había operado el vencimiento de la sexta Cuota de 2004. Por lo tanto, mal puede comprobarse el pago en término de una obligación antes que ocurra su vencimiento.

En consecuencia, tal como hemos hecho saber días pasados mediante la publicación en los diarios de la agenda impositiva del mes de enero, la «bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento» se aplicará en las próximas cuotas de 2005 de «ABL» y «Patentes». Ahora bien, es necesario dejar perfectamente aclarado que los contribuyentes que hubiesen optado por el pago de la Cuota Anual de 2005 (que también prevé 10% de descuento por pago anticipado) no perderán el beneficio de 10% de descuento por pago en término de las 6 cuotas de 2004, el que se acreditará en la cuenta corriente del impuesto.

La afirmación de que los beneficios de «bonificación por buen cumplimiento» --correspondientes al pago en término de las 6 cuotas bimestrales y el «descuento por pago anticipado» -correspondiente al pago anual-«no son complementarios sino excluyentes», se refiere a que son excluyentes en el mismo año porque, obviamente, si un contribuyente opta por el pago anual ya no pagará todas las cuotas bimestrales.

Estas precisiones, que pueden resultar extrañas para los contribuyentes, no pueden ser ignoradas por alguien que, como portavoz de un bloque legislativo, se decide a denunciar en un medio masivo de comunicación un supuesto incumplimiento legal por parte del Gobierno de la Ciudad.

• Debates

Como es sabido, hace ya algún tiempo que este Gobierno, en el marco de la sustentabilidad fiscal lograda, ha decidido encarar y hacer público un amplio debate fiscal y tributario, especialmente en lo referido a los aspectos cualitativos de la imposición en la Ciudad. Un avance significativo en esta dirección ha sido la conformación de una «Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», situación que no desconoce el Sr. Grindetti, ya que el bloque de su partido en la Legislatura ha apoyado esta iniciativa. Entendemos que esta comisión permitirá dar un marco amplio e institucional a una discusión pendiente en la Ciudad, alejando al oportunismo cortoplacista de los temas de política, administración y gestión tributaria que tan poco contribuye a alcanzar la justicia distributiva que un sistema tributario de mayor calidad puede ayudar a lograr.

En efecto, una reforma estructural que tienda al establecimiento de un sistema tributario equitativo, basado en los principios constitucionales de capacidad contributiva y solidaridad, es absolutamente necesaria en la Ciudad de Buenos Aires, pero para que ésta sea efectiva y exitosa hay que descartar de antemano soluciones efectistas y simplistas de tinte electoralista.

Se requiere además, claro está, que las intervenciones de los distintos actores políticos en el debate estén, en todos los casos, a la altura de las circunstancias.
 
(*) Director general de Rentas del GCABA

Dejá tu comentario

Te puede interesar