10 de enero 2026 - 00:00

La nueva reforma laboral: lo que puede mejorar y lo que no resolverá

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo, sus fundamentos, alcances y limitaciones, con el propósito de distinguir qué aspectos resultan valiosos, cuáles generan objeciones jurídicas y qué expectativas erróneas se le asignan al derecho del trabajo como herramienta para resolver problemas estructurales del empleo.

El proyecto de reforma laboral volvió a instalar un debate histórico sobre el rol del derecho del trabajo, sus alcances reales y las tensiones entre protección, productividad y conflicto social.

El proyecto de reforma laboral volvió a instalar un debate histórico sobre el rol del derecho del trabajo, sus alcances reales y las tensiones entre protección, productividad y conflicto social.

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A esta altura tenemos un proyecto el cual todo indica que será objeto de modificaciones. Se prevé que reforma habrá, pero se desconoce qué quedará. Por lo pronto tenemos este proyecto que desde su elevación ha generado, como no podía ser de otro modo, un interesante y pasional debate.

Es muy mayoritaria la opinión acerca de la necesidad de una reforma laboral. Una reforma laboral debe apuntar a más justicia dentro de la lógica protectoria, dar certezas en materias susceptibles de diversas interpretaciones y además adecuarse a los tiempos actuales. En este sentido nos permitimos concluir que en cierta medida la propuesta del Poder Ejecutivo apunta en este sentido.

Se ha sostenido que esta segunda reforma laboral del gobierno (la primera se dio con la Ley de bases) integra una de las “tres reformas estructurales”, junto con una reforma previsional y otra de tipo tributaria, como condición necesaria para que el país comience a crecer. No es así en lo laboral ya que no es esta la función social del derecho del trabajo. No le pidamos al derecho laboral lo que no puede ni debe hacer. Se pretende que esta reforma promueva el empleo, reduzca el flagelo de la informalidad y desaliente la litigiosidad. No tiene chance alguna de contribuir en estos objetivos. El empleo se lo promueve esencialmente desde el crecimiento económico.

La informalidad se la reduce con fiscalización, premios y castigos, y con un cambio cultural (la punta de lanza la dio el Papa Francisco cuando dijo que “el trabajo en negro es pecado mortal”, mayo 2016). La “moratoria laboral” de la Ley de bases pasó sin pena ni gloria y este antecedente reciente es indicativo de que nada o muy poco esta ley fomentará en lo que hace a la regularización del trabajo clandestino.

La judicialidad se explica en un 90% en causales que esta Ley poco atiende (riesgos del trabajo y clandestinidad laboral). Si bien el proyecto prevé 197 artículos, alrededor de 25 de ellos nada tienen que ver con lo laboral (contemplan aspectos tributarios en lo impositivo y deben ser escuchadas y respetadas, siendo dicho respeto un principio elemental dentro de la convivencia democrática.

Yendo a las reformas que se proponen vemos como acertadas aspectos tales como la exclusión de la Ley laboral a los fleteros y trabajadores de plataforma; dar más autonomía normativa al régimen de personal de casas particulares; exclusión del principio de duda a favor del trabajador para cuestiones de hecho; eliminación del deber de informar en ARCA cuando hubieren acuerdos transaccionales; modificación de la presunción de existencia del contrato de trabajo; adecuación del concepto de “empleador”.

También el establecimiento de parámetros aún más objetivos para extender la responsabilidad solidaria de las empresas, con respecto a los trabajadores de las empresas contratistas; eliminación de la acción de restablecimiento en el caso de modificación de las condiciones de trabajo volviendo a la redacción anterior; establecimiento del pago proporcional en caso de trabajo a tiempo parcial y eliminación de la prohibición que pesa sobre éstos de realizar horas extras; modificación del régimen indemnizatorio en contrato de trabajo a plazo fijo que genera riesgos excesivos cuando se requiere esta figura contractual y la ampliación de los beneficios sociales y de prestaciones complementarias acorde a las prácticas actuales; quitar por Ley el carácter remuneratorio de las propinas.

A su vez, destacamos la simplificación de cargas administrativas sobre todo en materia del engorroso libro de sueldo (útil en los años 70 e inútil en el siglo XXI), eliminando presunciones en contra del empleador; institución del recibo de sueldo electrónico; adecuación del goce de vacaciones conforme las prácticas actuales; eliminación de cargas administrativas en materia de jornada que hoy día carece de utilidad alguna; mecanismos más eficaces en materia de control de certificados médicos; aclaración y exclusión de las consecuencias de las tareas livianas cuando no hubiera incapacidad definitiva en caso de enfermedades inculpables.

Sigue la eliminación del preaviso durante el periodo de prueba; fijación de un criterio objetivo en el caso de “abandono renuncia” conforme la jurisprudencia mayoritaria; fijación de criterios más objetivos para el cálculo indemnizatorio en caso de despido sin causa según la jurisprudencia tanto de la CSJN como de la gran mayoría de las jurisdicciones provinciales (nada reduce); fijación de un criterio único para todo el país en materia de intereses en caso de juicios laborales, que además es acorde a lo que la mayoría de los jueces aplican; aclaración en forma expresa que una asamblea en horario y lugar de trabajo sin autorización del empleador cuando se traduce en una alteración de las tareas normales es una falta.

Se puede destacar también el establecimiento de un crédito de horas de modo objetivo para que los representantes gremiales cumplan sus funciones sindicales y que tantas consultas y abusos genera; establecimiento de que los sindicatos sean susceptibles de infracción en casos de incurrir en conductas contrarias a derechos o abusivas (bloqueos, tomas de fábrica, etcétera); inclusión en la letra de la de Ley la aplicación de la ultra actividad de los convenios colectivos de trabajo conforme lo que se viene haciendo en este siglo; adecuación de los honorarios profesionales de los peritos en los juicios según la carga de su trabajo y no en relación al monto de los juicios, lo que suele generar suspicacias en materia de su imparcialidad; hacer prevalecer la tabla de incapacidades (una vez más) por sobre las conclusiones de los peritos médicos, lo que no siempre se cumple aún con varias leyes que lo imponen, y también fallos de la CSJN en concordancia con la letra de la Ley; derogación de la arrebatada y mal diseñada Ley de Teletrabajo y de la obsoleta Ley de viajantes, etcétera.

También podemos formular algunas críticas tales como la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuyos principales beneficiarios serán sus administradores, que vulnera en parte el desincentivo a despedir, y a la larga será un costo fijo más para las empresas, aunque de la letra del proyecto parezca que no es más costo; la no menor restricción que se impone en materia de derecho de huelga con el eufemismo de “actividades de importancia trascendental” y la inclusión cuestionable de otras actividades como “esenciales”; la (cuasi) prohibición de retención de aportes en materia de cuotas sindicales y solidarias, que afectará el financiamiento de la actividad sindical, aspecto éste que nunca fuera de interés en el sector empresario; la obligación que se pretende imponer a los jueces de “seguir las doctrinas de la CSJN”; la prohibición de aplicar indemnizaciones previstas en la legislación civil en situaciones no regladas en la legislación laboral, etcétera. Seguimos con un sistema contributivo alto y que merece una revisión, aunque no ignoramos que es un juego de “suma cero” en materia fiscal y de necesarias prestaciones de la seguridad social. Fácil de opinar, difícil de implementar.

Desde ya que hay aspectos que hubieran sido necesarios incluir (como por ejemplo en materia de igualdad de oportunidades en materia de género, entre muchos otros), y otros que generan debates innecesarios y resultan ser, como se dice, “fulbito para la tribuna” (como el “banco de horas” y la eliminación de la palabra “justicia social” de la LCT, entre otros temas).

Pero lo cierto que una reforma en un tema tan sensible debe ser la “posible” y no lo que a uno le pueda resultar como “ideal”. Un debate de antaño que cada tanto en tanto aparece en la agenda pública y un capítulo más en una historia que se comenzó a escribir en el año 1904 con el proyecto de Código del Trabajo que elevara el entonces presidente Julio Argentino Roca.

Licenciado en Relaciones Laborales / Abogado / Docente universitario - Consultor

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