El Derecho va siempre detrás del desarrollo tecnológico. Una verdad de Perogrullo. Llega tarde, con jueces tratando de improvisar soluciones para problemas que el legislador no supo anticipar. O que no tenía por qué anticipar. Por eso sorprende gratamente, y vale la pena decirlo, que el proyecto de nueva Ley General de Sociedades contenga una figura que la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo todavía no se ha animado a dar cabida, la de la sociedad que opera mediante algoritmos autónomos e inteligencia artificial como núcleo de su negocio, sin personal dependiente para su giro ordinario. El proyecto le da una nomenclatura, hace una aproximación a través de ello a su naturaleza jurídica, y le asigna también su propio régimen de responsabilidad. Es la apuesta correcta en medio de una carrera que parece todavía no tener a un ganador claro.
La sociedad automatizada es lo que Argentina necesita
El proyecto de nueva Ley General de Sociedades incorpora figuras innovadoras para regular empresas gestionadas por inteligencia artificial y organizaciones descentralizadas basadas en blockchain. La iniciativa busca adaptar el marco jurídico a los nuevos modelos de negocio tecnológicos y posicionar a la Argentina como una jurisdicción atractiva para inversiones vinculadas a la economía digital.
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La irrupción de la inteligencia artificial y los algoritmos autónomos plantea nuevos desafíos para el Derecho societario.
El problema que viene a resolver es real, dado que ya existen plataformas y emprendimientos que contratan, facturan, ejecutan y responden sin que ningún ser humano haya intervenido en cada acto individual. El Derecho Societario vigente no sabe qué hacer con ellos, no porque sean ilegales (no lo son), sino porque son invisibles para una arquitectura jurídica diseñada para una época en que todavía la palabra algoritmo no existía en el vocabulario empresarial vernáculo. Esa invisibilidad se traduce en una sola cosa, en que los ecosistemas de automatización, fintech algorítmico y agentes de IA se constituyen en Delaware, en Singapur, en Suiza. En todos lados menos en nuestro país. Argentina pierde esos proyectos no porque no sea capaz de albergarlos, sino porque su marco normativo no ha tomado la chance de liderar esta revolución.
Conviene distinguir las dos figuras que el proyecto introduce en esta materia porque suelen confundirse en el debate público, y dicha confusión tiene consecuencias prácticas. La sociedad automatizada es, en su arquitectura, una persona jurídica convencional que opera mediante algoritmos e inteligencia artificial en lugar de personal dependiente. Por tanto, mantiene estructura orgánica reconocible, socios, estatuto y responsabilidad atribuible a quienes diseñaron y desplegaron el sistema. Es una reversión de una sociedad tradicional, con las particularidades propias que la IA le agrega. La DAO, en cambio, es otra cosa: su gobernanza opera total o parcialmente a través de un protocolo en blockchain, las participaciones pueden representarse en tokens criptográficos y las transferencias son oponibles desde su registración en la red. Es una arquitectura de gobernanza distribuida a la que el proyecto le da por primera vez una forma jurídica reconocida en el ordenamiento argentino. Wyoming lo hizo en 2021. Marshall Islands en 2022. Argentina, de aprobarse este proyecto, sería la primera economía de tamaño real en la región en hacerlo.
La sociedad automatizada es el vehículo natural para operaciones con terceros que requieren certeza en la imputación de responsabilidad: logística automatizada, fondos de gestión algorítmica, plataformas de servicios con agentes autónomos. Cada vez que el negocio necesita presentar una factura, firmar un contrato o ser demandado, necesita una persona jurídica robusta, y esa es la sociedad automatizada. La DAO, en cambio, tiene su mayor viabilidad donde la descentralización es parte constitutiva del valor del negocio: protocolos DeFi, tokenización de activos, comunidades de gobernanza de redes blockchain donde la participación distribuida no es una contingencia sino el modelo mismo.
Una de las objeciones que quizá reciba el proyecto en esta materia es la referida a la responsabilidad civil: ¿quién responde cuando una IA toma una decisión que daña a un tercero? El proyecto se anticipa a ello. La sociedad responde con su propio patrimonio por los actos ejecutados automáticamente por el sistema algorítmico, y la responsabilidad de quienes diseñaron, desplegaron o administraron ese sistema se mantiene con independencia de que la decisión concreta haya sido tomada de manera autónoma. Es la misma lógica que rige la responsabilidad por productos defectuosos: quien pone en circulación un agente que puede causar daño no puede desligarse de sus consecuencias invocando la autonomía del sistema.
La Argentina lleva demasiados años llegando tarde a debates que otros países protagonizan, importando y adoptando después marcos ajenos que debería haber primeramente diseñado por sí. En materia de inteligencia artificial y gobernanza algorítmica tiene hoy una oportunidad concreta de invertir ese patrón. Perderse este debate tiene un costo que resulta inmensurable. Inmensurable en tiempo presente, mas no en el futuro. Cuando los proyectos e inversiones tecnológicas elijan otra jurisdicción, y sigan eligiéndola mañana, y pasado, y el año que viene. Entonces va a ser tarde para lamentarse de haber dejado pasar esta ocasión, que es única.
Director de Investigaciones Jurídicas de Fundación Libertad. @GarretEdwards


