Ley antitabaco no discrimina
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Las normas que han entrado en vigencia no violan las libertades individuales. Las disposiciones de la ley sólo se imponen sobre las acciones privadas en cuanto éstas «perjudican a un tercero», tal como permite el artículo 19 de la Constitución nacional cuando expresa que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública ni perjudican a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados».
El libre desarrollo de la personalidad acepta restricciones y puede ser limitado para asegurar la protección de la salud o la moral públicas. Los derechos no son absolutos y se gozan conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la Constitución nacional).
El humo de tabaco es perjudicial para la salud de los fumadores y de los no fumadores, y en los ámbitos de acceso público debe preservarse el derecho de todos a respirar aire sin contaminación. Comprendo que esta ley genere molestias, pero los cambios sociales requieren acomodamiento, y este caso no es la excepción. La Ley de Control de Tabaco tampoco desconoce la propiedad privada o interviene perjudicando los derechos de propietarios y dueños de bares, restoranes, confiterías o casas de lunch. Aquellos locales con superficie útil superior o igual a 100 metros cuadrados podrán destinar como máximo 30% de ésta para personas fumadoras. Esta decisión queda en manos de sus propietarios, quienes evaluarán si les conviene o no, considerando costos y beneficios, y en consecuencia, asumirán los gastos correspondientes.
No es ésta una decisión legislativa caprichosa ni arbitraria, sino una opción normativa que los legisladores votamos como razonable (la ley fue aprobada con 49 votos y 3 abstenciones sobre un total de 60 miembros), ya que no es físicamente posible garantizar un espacio libre de humo para no fumadores y un ámbito seguro para quienes sí fuman, en superficies menores a 100 metros cuadrados. La ley tampoco delega el poder de policía en propietarios de bares y restoranes, los compromete a colaborar en la exigencia del respeto a la ley: si sus clientes infringen la ley, su responsabilidad cesa y la sanción no se les aplica si han hecho uso del derecho de exclusión del infractor o han dado aviso a la autoridad preventora.
El derecho a la salud y a disfrutar de un medio ambiente no contaminado demanda un aire libre de humo de tabaco. En Estados Unidos, las restricciones de fumar son cada vez más severas, y en Europa y en Brasil se promulgan leyes similares a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aíslan al fumador del resto de la gente. Es obligación de todos promover un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y de generaciones futuras (art. 41 Constitución nacional). La Ley 1.799 es un paso en este sentido.
(*) Diputada nacional del PRO. Autora de la ley antitabaco cuando era legisladora porteña.




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