31 de marzo 2006 - 00:00

Nuevas empresas en Capital por un año no pagan impuesto

La Legislatura porteña, mediante la Ley 1.856, incluyó a los nuevos emprendimientos localizados en la Ciudad de Buenos Aires dentro del régimen de tasa cero por el término de un año. En otras palabras, durante ese lapso no tributarán Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una manera de estimular el asentamiento empresario. En razón de ello, el Ejecutivo porteño, por Dto. 278/ 06, reglamentó el incentivo, motivo por la cual los nuevos contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con un mínimo de tres puestos de trabajo, incluyendo a los socios, accionistas o propietario de la empresa, ya que pueden acceder al beneficio tanto las personas físicas como las jurídicas (sociedades). Es una manera de alentar la inclusión de empresas familiares y las unipersonales en igualdad de condiciones.

  • Los ingresos anuales estimados no deben superar $ 350.000. De superarse, caduca el beneficio y comienza la obligación de ingresar el gravamen.

  • El año de beneficio se cuenta desde el inicio de actividades.

  • Los emprendimientos comprendidos son aquellos que cuenten con un establecimiento dentro de la Ciudad de Buenos Aires y no registren inscripción en Ingresos Brutos con anterioridad. No obstante, si algún contribuyente solicitó el cese de actividades y le fue concedido hasta el 31/12/ 05, si luego inicia una nueva actividad -que no impliquela continuidad de la dada de baja- podrá incluirse en el beneficio. Cabe señalar que este estímulo es aplicable a emprendimientos que se asienten a partir del 1/1/06.

    Puede suceder que el contribuyente encuadre en los parámetros del Régimen Simplificado para Ingresos Brutos. En ese caso no tendrá la obligación de registrarse como tal, por lo que se infiere que deberá hacerlo en este régimen de incentivo fiscal, para lo cual habrá que esperar las normas que dicte Rentas, complementando este reglamento.

    Lamentablemente como suele suceder en estos temas, si bien la disposición legal se encuentra vigente desde el 1 de enero, la reglamentación recién se conoce y todavía resta la de Rentas, que es la que le otorgará operatividad a la medida. Mientras tanto, se supone que el organismo recaudador porteño habrá informado a los nuevos contribuyentes de este beneficio.

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