17 de agosto 2020 - 08:52

¿Se puede demandar a China por la pandemia de Covid-19?

Ésta no es la primera vez que emerge este tipo de acusaciones contra China. Con el SARS-CoV-1 en 2003 también hubo fuertes críticas contra el Gobierno chino. ¿Es viable iniciar un juicio?

La policía china detuvo a tres activistas por publicar artículos sobre el coronavirus.

La policía china detuvo a tres activistas por publicar artículos sobre el coronavirus.

AFP

En los últimos meses, se han iniciado numerosos juicios contra China en muchos países del mundo, en lugares tan variados como Estados Unidos, la India o Nigeria. El fenómeno se dio principalmente en los Estados Unidos, donde hubo demandas presentadas por particulares, empresas, ONGs y hasta gobiernos estaduales, como los de Missouri y Mississippi. En estas demandas se alega que el Gobierno chino ocultó información acerca del brote de coronavirus, difundió deliberadamente datos erróneos acerca de cómo el virus se propagaba y silenció a los investigadores y médicos que intentaban publicitar lo que estaba ocurriendo. En algunas de estas demandas se han llegado a pedir sumas que alcanzan los trillones de dólares en razón de los daños provocados por la pandemia.

Una pandemia, en principio, es un hecho de la naturaleza que no puede imputársele a nadie. Sin embargo, en este caso concreto, ha habido denuncias de que el Gobierno chino, en una etapa temprana del brote del Covid-19, habría ocultado información que podría haber sido fundamental para que el mundo se prepara con mayor anticipación a la enfermedad. Presuntamente, con esta información, podrían haberse evitado incalculables daños económicos y salvado incontables vidas. Hay quienes llegan a sostener que el Covid-19 no habría sido más que un foco infeccioso localizado si las autoridades chinas se hubieran comportado de otra manera.

Existen reportes de que las autoridades sanitarias de Wuhan tenían conocimiento de la propagación del coronavirus al menos a principios de diciembre de 2019. En las semanas siguientes, el régimen chino habría realizado esfuerzos activos para silenciar a los médicos que alertaban sobre el coronavirus y desmentir lo que consideraban “falsos rumores”. Recién en enero de 2020, China comunicó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la existencia de una “neumonía de origen desconocido”, pero continuó proveyendo información incompleta o falsa, por ejemplo, minimizando el número de infectados y sosteniendo que no había pruebas de transmisión persona a persona. Se estima que se han perdido valiosas semanas en la transmisión de la información crítica.

Ésta no es la primera vez que emerge este tipo de acusaciones contra China. El actual coronavirus, cuyo nombre técnico es SARS-CoV-2, tuvo su antecesor directo en el SARS-CoV-1. En el brote de síndrome respiratorio agudo severo (SARS) de 2002/2003, que provocó 8.000 infectados y 700 muertos, también hubo fuertes críticas proferidas contra el Gobierno chino por no reportar oportunamente a la OMS los primeros casos detectados.

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China registró casi 90.000 contagios, de los 20 millones detectados a nivel global. En Wuhan, donde se dijo se originó el brote, unos 11 millones de habitantes serán sometidos a test de coronavirus.

China registró casi 90.000 contagios, de los 20 millones detectados a nivel global. En Wuhan, donde se dijo se originó el brote, unos 11 millones de habitantes serán sometidos a test de coronavirus.

No estoy en condiciones de aseverar la veracidad de estas acusaciones. No puede descartarse que haya intencionalidad política en ellas, sobre todo teniendo en cuenta que los EEUU y China se están actualmente disputando la hegemonía global. Sin embargo, resulta indispensable indagar los hechos para dilucidar qué fue lo que efectivamente ocurrió en esas semanas cruciales durante el primer brote de SARS-CoV-2.

Ahora bien, ¿habría violado China alguna norma internacional si se comprobara que efectivamente ocultó información sobre el brote y la propagación de COVID-19? La respuesta es sí. Aquí es donde entra en juego el marco regulatorio de la OMS.

Se ha criticado mucho a la OMS por su lentitud y por la información contradictoria que ha difundido durante el curso de la actual pandemia. No obstante, no debe perderse de vista que la OMS es una organización internacional y, como tal, depende de la acción de sus Estados miembros. Entre sus funciones se encuentran proveer asesoramiento técnico, formular recomendaciones y coordinar las políticas sanitarias de sus miembros, pero para ello necesita de información certera, precisa y actualizada.

La OMS actúa con la información provista por las autoridades sanitarias de sus Estados miembros. Los servicios sanitarios nacionales son los “ojos” de la OMS en el territorio. Sin los informes suministrados por sus miembros, la OMS queda ciega. Son las autoridades sanitarias de los Estados las que están mejor equipadas para recolectar información de campo, que luego la OMS recopila y procesa. Cuando la OMS publicó información acerca de que no existía evidencia de que el coronavirus se transmitiera entre humanos, por ejemplo, lo hizo sobre la base de información aportada por las autoridades chinas.

Dentro del marco jurídico de la OMS, se destaca el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). El RSI es un instrumento muy particular, dado que no es un tratado, pero es legalmente vinculante como si lo fuese. Fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud (órgano deliberativo de la OMS) y actualmente se encuentra en vigor para 196 Estados, lo que representa prácticamente todo el mundo. El RSI fue actualizado por última vez en 2005, luego de la polémica actuación de China frente al brote de SARS en 2002/2003, y se ha aplicado, por ejemplo, a la pandemia de gripe A (H1N1) de 2009.

El objetivo del RSI es, en primer lugar, establecer un sistema de comunicación efectivo para que la OMS pueda estar enterada de los brotes y la propagación de enfermedades infecciosas y, en su caso, formular recomendaciones para que los Estados adopten medidas apropiadas. La idea es que las medidas que toman los Estados no afecten el comercio y los viajes internacionales cuando no sea necesario. El RSI también prevé que los Estados desarrollen, refuercen y mantengan sistemas de salud adecuados para prevenir, detectar y mitigar brotes de enfermedades infecciosas.

De acuerdo con el RSI, los Estados tienen la obligación de notificar a la OMS en menos de 24 horas cuando identifican eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. A su vez, tienen que transmitir toda la información de la que dispongan y hacer un seguimiento estricto de los casos y del desarrollo de la enfermedad. No cabe duda de que, si las acusaciones contra el Gobierno chino fueran ciertas, China sería internacionalmente responsable por haber violado el RSI debido a la demora en la transmisión de la información a la OMS.

El problema es que ninguna de las demandas presentadas (tanto en los Estados Unidos como en el resto del mundo) tiene viabilidad para prosperar, debido a motivos procesales. Los Estados soberanos, como China, gozan de inmunidad frente a los tribunales de otros Estados. La inmunidad de jurisdicción de los Estados es un principio fundamental del derecho internacional, que implica que ningún Estado puede juzgar a otro, porque todos son soberanamente iguales. Es una regla axiomática y encuadra perfectamente en la lógica del sistema. Si un Estado pudiese juzgar a otro contra su voluntad, ya no podríamos hablar de soberanía.

Existen algunas excepciones a la regla de la inmunidad de jurisdicción, pero son muy limitadas. Quizás la más conocida es la de los contratos de trabajo. Muy habitualmente las embajadas tienen que enfrentar juicios laborales por despedir a sus empleados. En términos simples, las excepciones tienen que ver con los casos en que los Estados ejercen actividades comerciales o de otro tipo, al margen de su soberanía, o cuando consienten ser sometidos a tribunales extranjeros, o sea, cuando renuncian voluntariamente a su inmunidad. Por ejemplo, los bonos de deuda soberana suelen contener este tipo de previsiones sobre sometimiento a tribunales extranjeros, para ser más atractivos para los inversores.

China
China intenta revivir la economía, tras el impacto del coronavirus. Los EEUU instalaron la idea que propagó el Covid-19.

China intenta revivir la economía, tras el impacto del coronavirus. Los EEUU instalaron la idea que propagó el Covid-19.

Las reglas de derecho internacional sobre inmunidad de jurisdicción generalmente son receptadas por leyes internas. Por ejemplo, en la Argentina, se encuentra vigente la Ley Nº 24.488 sobre Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos. Sin embargo, no resulta relevante si hay o no una ley interna que recepte el principio de inmunidad de jurisdicción. Este principio ya se encuentra plasmado en la costumbre internacional y, por lo tanto, es vinculante para toda la comunidad internacional.

Tampoco serviría de nada que un Estado presentare una demanda contra China ante la Corte Internacional de Justicia, situada en La Haya (donde, por ejemplo, la Argentina y Uruguay sustanciaron su controversia relativa a las plantas de celulosa en el Río Uruguay). Incluso en los tribunales internacionales es indispensable que los Estados consientan ser llevados a juicio. El RSI tiene un sistema propio de resolución de controversias, que prevé el arbitraje administrado por la Corte Permanente de Arbitraje, pero incluso esta opción también es totalmente voluntaria.

En definitiva, no es jurídicamente viable demandar a China por la pandemia de Covid-19 sin el consentimiento del Gobierno chino, lo que sería casi imposible de obtener. La única forma de sortear la inmunidad de jurisdicción de China sería demandarla ante sus propios tribunales, lo que sería de escasa utilidad teniendo en cuenta la enorme influencia que el Gobierno chino mantiene sobre su sistema judicial.

Lo que queda por hacer, entonces, es ejercer presión diplomática, sobre todo en el seno de la Asamblea Mundial de la Salud, para que se conduzca una investigación independiente y transparente sobre las causas de la pandemia de Covid-19. De todas maneras, debe tenerse presente que la pandemia continúa provocando muertes y estragos alrededor del mundo, y este no es el momento para buscar culpables. La crisis sanitaria aún no ha terminado, y el foco debe ser puesto en la cooperación de buena voluntad para combatir concertadamente al coronavirus. Solo así podrá ponerse un freno a la devastación que el virus continúa provocando al día de hoy.

(*) Abogado (UBA) y Maestrando en Relaciones Internacionales. Docente de Derecho Internacional Público e investigador de la Facultad de Derecho (UBA).

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